La retención del impuesto solidario por el COVID-19, creada con el Decreto 568 de 2020, solo se practicará en mayo y julio de 2020.
Si después de julio el agente retenedor debe reversar algún valor practicado en exceso, este deberá solicitarse en devolución a la Dian por concepto de pagos en exceso.
La retención del impuesto solidario por el COVID-19, creada con el Decreto 568 de 2020, solo se practicará en mayo y julio de 2020.
Si después de julio el agente retenedor debe reversar algún valor practicado en exceso, este deberá solicitarse en devolución a la Dian por concepto de pagos en exceso.