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Formulario del IVA y la facturación de ingresos diferidos

Es posible que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad facturen ingresos por anticipado y en tal caso solo tendrían que generar el IVA, sin la obligación de reconocer el ingreso en su declaración de renta, lo cual generaría una situación muy especial en el formulario del IVA.

Fecha de publicación: 13 de marzo de 2018
Formulario del IVA y la facturación de ingresos diferidos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Es posible que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad facturen ingresos por anticipado y en tal caso solo tendrían que generar el IVA, sin la obligación de reconocer el ingreso en su declaración de renta, lo cual generaría una situación muy especial en el formulario del IVA.

La norma del artículo 21-1 del ET (modificado con el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016) establece que, para efectos del impuesto sobre la renta, los contribuyentes obligados a llevar contablidad deberán reconocer los ingresos fiscales en el mismo momento en que queden devengados (causados) de forma contable. En todo caso, en el texto del artículo 28 del ET (modificado con el artículo 28 de la Ley 1819 de 2016), se estableceron varias excepciones expresas a la norma, es decir, se estableció que algunos tipos de ingresos que queden causados o devengados contablemente en cierto momento solo quedarán causados o devengados fiscalmente en otro momento (como el caso de la venta de bienes raices, los cuales solo se reconocerán de manera fiscal cuando la venta sea escriturada y no cuando el bien haya sido entregado).

Por consiguiente, si los ingresos contables solo se devengan (causan) cuando se entregan los bienes o se prestan los servicios, entonces [pq]el contribuyente también deberá reconocer su ingreso fiscalmente, para efectos del impuesto de renta, solo cuando se entreguen los bienes o se presten los servicios[/pq].

Aunque es posible que en algunas ocasiones los contribuyentes decidan facturar de forma anticipada un bien (o servicio) que serán entregados (o prestados) en fechas posteriores. Ese es el caso por ejemplo de los hoteles, o las aerolíneas, o de quienes hacen seminarios o conciertos, los cuales facturan sus ingresos varios días antes de que los usuarios utilicen los servicios. Cuando se presenta esta situación, se entiende que el contribuyente estaría facturando (contable y fiscalmente) un ingreso diferido (algo que se detallará incluso en la sección quinta ingresos y facturación del nuevo formato 2516 para el reporte de conciliación fiscal).

El problema del IVA y su formulario

Es importante destacar que al facturar ingresos diferidos la norma del artículo 429 del ET (que no fue modificado por la Ley 1819 de 2016) establece que el IVA sí se deberá generar en el momento en que se emita la factura y no cuando se entregue el bien o se preste el servicio.

Por tanto, la facturación de ingresos diferidos llevaría a la particular situación de que [pq]el contribuyente no debe reconocer un ingreso fiscal para efectos de su impuesto de renta, pero sí deberá generar el IVA respectivo y llevarlo a la declaración del IVA[/pq].

Siendo ese el caso, surge la inquietud: ¿Puede el contribuente elaborar su declaración de IVA dejando en ceros los renglones de ingresos gravados (pues aún no ha formado fiscalmente ningún ingreso) y diligenciando solo el renglón de IVA generado?

No conocemos, hasta ahora, ninguna doctrina de la Dian que haya resuelto este interrogante. Además, hicimos un ejercicio de simulación en la plataforma MUISCA, y esta sí permitió que el formulario del IVA se pudiera diligenciar en esas condiciones. Así, creemos que para no generar demasiadas suspicacias entre los auditores de la Dian, lo mejor sería que el contribuyente diligencie también los renglones del ingreso gravado en su formulario de IVA, pero teniendo presente que esos mismos ingresos (si siguen siendo ingresos diferidos al final del año) no los tendrá entonces que llevar a su declaración de renta.

Lo anterior es similar a lo que le sucede a una persona natural que no es comerciante (no está obligada a llevar contabilidad), pero pertenece al régimen común del IVA (caso de un profesional independiente). Dichos contribuyentes siempre llevan a sus declaraciones de IVA los valores efectivamente facturados (sin importar si efectivamente se los pagaron o no durante el bimestre o cuatrimestre). Sin embargo, al final del año en su declaración de renta solo llevarán los ingresos que efectivamente les hayan pagado durante el año (ver artículo 27 del ET).

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