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[ORO] Formularios 110 y 140 declaración Renta y CREE personas jurídicas fracción año gravable 2015 – versión básica

En razón a que la DIAN definió en su Resolución 073 de julio 7 del 2015 la estructura para el formulario 140 que se usará en las declaraciones del CREE por fracción de año gravable 2015, en esta plantilla se podrá acceder al formulario 110 y 140 que se utilizarían para presentar las declaraciones por fracción de año gravable 2015 y en las cuales se tendrían que dar aplicación a varios de los cambios establecidos con la Ley 1739 del 2014 (entre ellos el más importante el de la obligación de liquidar la «Sobretasa al CREE» si la base gravable del CREE supera $800.000.000; ver artículos 21 a 24 de de la Ley 1739 del 2014). Adviértase que si una persona jurídica sujeta al CREE se liquida durante el año 2015, en ese caso no debe liquidar «anticipo al impuesto de renta del año 2016» ni tampoco «anticipo a la sobretasa al CREE del año gravable 2016» (ver concepto 12200 mayo 13 de 1987).

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Fecha de publicación: 21 de julio de 2015
[ORO] Formularios 110 y 140 declaración Renta y CREE personas jurídicas fracción año gravable 2015 – versión básica
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En razón a que la DIAN definió en su Resolución 073 de julio 7 del 2015 la estructura para el formulario 140 que se usará en las declaraciones del CREE por fracción de año gravable 2015, en esta plantilla se podrá acceder al formulario 110 y 140 que se utilizarían para presentar las declaraciones por fracción de año gravable 2015 y en las cuales se tendrían que dar aplicación a varios de los cambios establecidos con la Ley 1739 del 2014 (entre ellos el más importante el de la obligación de liquidar la «Sobretasa al CREE» si la base gravable del CREE supera $800.000.000; ver artículos 21 a 24 de de la Ley 1739 del 2014). Adviértase que si una persona jurídica sujeta al CREE se liquida durante el año 2015, en ese caso no debe liquidar «anticipo al impuesto de renta del año 2016» ni tampoco «anticipo a la sobretasa al CREE del año gravable 2016» (ver concepto 12200 mayo 13 de 1987).

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