Los formularios 420 y 445 fueron prescritos mediante la Resolución Dian 000035 de mayo 23 de 2019, incluida en el diario oficial de mayo 29 de 2019. Ambas declaraciones se presentarán solamente de forma virtual y acompañadas de su pago total, para darse por válidamente presentadas.
Los formularios 420 y 445 fueron prescritos mediante la Resolución Dian 000035 de mayo 23 de 2019, incluida en el diario oficial de mayo 29 de 2019. Ambas declaraciones se presentarán solamente de forma virtual y acompañadas de su pago total, para darse por válidamente presentadas.
Luego de haberlo anunciado desde el 12 de abril de 2019 como un proyecto de resolución, el nuevo director de la Dian, José Romero, expidió la Resolución 000035 de mayo 23 de 2019 (incluida en las páginas 11 y siguientes del Diario oficial 50968 de mayo 29 de 2019, el cual circuló en internet el viernes 31 de mayo) para prescribir los formularios 420 y 445, que se utilizarán, respectivamente, para presentar las declaraciones obligatorias del impuesto al patrimonio de 2019 a 2021 (ver artículos 35 a 41 Ley 1943 de 2018) y las declaraciones voluntarias de 2019 para normalizaciones de patrimonios ocultos y/o saneamiento de activos (ver artículos 42 a 49 Ley 1943 de 2018, reglamentados recientemente con el Decreto 874 de mayo 20 de 2019).
La resolución en mención establece que ambas declaraciones solo se deberán presentar de forma virtual para darse por válidamente presentadas, lo cual implica que quienes las firmarán (a saber, el declarante y su respectivo revisor fiscal o contador) deberán contar con el respectivo instrumento de firma electrónica (el cual desde abril 3 de 2019 en adelante se puede solicitar y obtener de forma totalmente virtual; ver Resolución 000022 de abril de 2019, que modificó a la 000076 de noviembre de 2016). Además, los artículos 41 y 49 de la Ley 1943 de 2018 también exigen que se acompañen de su pago total oportuno, para darse por válidamente presentadas (ver calendarios de presentación y pago en los artículos 1.6.1.13.2.50 y 1.6.1.13.2.51 del DUT 1625 de 2016, luego de ser agregados con el Decreto 608 de abril 8 de 2019; ver también nuestro editorial “Impuesto al patrimonio 2019 se podrá pagar sin que primero se haya declarado”).
Al respecto, es importante destacar que el nuevo impuesto al patrimonio de los años 2019 a 2021 estará a cargo de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) expresamente mencionadas en los artículos 35 y 36 de la Ley 1943 de 2018 (aquellas que durante tales años sean contribuyentes del régimen ordinario, es decir, que no se hayan trasladado al régimen simple, y que adicionalmente hayan cumplido con tener en enero 1 de 2019 un patrimonio líquido igual o superior a $5.000.000.000). Adicionalmente, será exigido para algunas sociedades extranjeras mencionadas en el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018. Todos los obligados a presentar el formulario 420 deberán primero actualizar su RUT, para que en el mismo les figure el código de responsabilidad “03”.
Por su parte, el impuesto voluntario de normalización y/o saneamiento fiscal solo le interesará a quienes han ocultado activos o los han declarado por un valor inferior al de mercado, o han incluido pasivos inexistentes, pero que son contribuyentes que durante los años 2019 y siguientes seguirán perteneciendo al régimen ordinario del impuesto de renta (no le interesará a aquellos que se piensan trasladar al régimen simple).
Además, los obligados a liquidar el impuesto al patrimonio en 2020 y 2021, que adicionalmente hayan efectuado durante 2019 alguna normalización de patrimonios ocultos en el exterior, y los mismos hayan sido reubicados en Colombia antes de diciembre 31 de 2019, podrán restar en el renglón 33 de su formulario 420 el 50 % del valor de tales activos (ver captura de pantalla).
Para que pueda hacer sus simulaciones sobre los valores que se liquidarían dentro de ambos tipos de declaraciones, le recomendamos utilizar nuestra herramienta en Excel publicada en febrero 28 de 2019 y titulada: “Proyección del impuesto al patrimonio 2019 a 2021 y cálculo del de normalización y/o saneamiento 2019”.