En enero de este año, la Corte Constitucional extendió a los hombres el derecho a la estabilidad laboral reforzada durante el tiempo del embarazo o lactancia de sus hijos. Para que aplique, las esposas o cónyuges deben depender de él. Estos son algunos aspectos a tener en cuenta.
En enero de este año, la Corte Constitucional extendió a los hombres el derecho a la estabilidad laboral reforzada durante el tiempo del embarazo o lactancia de sus hijos. Para que aplique, las esposas o cónyuges deben depender de él. Estos son algunos aspectos a tener en cuenta.
En materia laboral, los hombres ya están protegidos con el mismo beneficio que tienen las mujeres cuando se habla de un embarazo. El alto tribunal extendió este fuero a los padres, lo que quiere decir que las empresas no podrán despedirlos mientras su hijo se encuentre en período de gestación o lactancia, pues la mujer quedaría desprotegida.
La Corte Constitucional condicionó los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo, relacionados con fuero de maternidad, donde se establece que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, y que las empresas solo podrán tomar una decisión como esta cuando el empleador cuente con una autorización del inspector de trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no exista esta figura.
Con la nueva decisión, los dos artículos que le otorgan a la trabajadora embarazada o lactante una estabilidad laboral reforzada también deberán ser aplicados a favor de los hombres siempre y cuando la mujer dependa económicamente de estos.
Con la Sentencia C-005 de 2017, la Corte Constitucional protege a la mujer embarazada ante un eventual despido de su pareja. Asimismo, la Ley 1822 de 2017 contempla este beneficio en el mismo sentido para los compañeros sentimentales de las mujeres embarazadas.
La Corte Constitucional frente a este tema tiene en cuenta varios aspectos. Por ejemplo, se podría demostrar que la madre es beneficiaria de la pareja o del padre del niño en la afiliación al sistema de seguridad social, con su vinculación a la salud o a cajas de compensación familiar. La dependencia no tiene que ser absoluta, sino que se debe demostrar que es la suficiente para que la persona tenga una vida digna.
La idea es que apliquen las mismas medidas que hoy tienen las madres gestantes, en las cuales se establece que el fuero se contempla en el contrato laboral. La Corte Constitucional dice que el fuero reconoce la prestación de servicios cuando en realidad hay una relación laboral implícita con salario, continua subordinación y prestación personal del trabajo.