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Función pensional de Prosocial es asumida por la UGPP

La UGPP asumió función pensional y la administración de la nómina de pensionados de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social –Prosocial– a partir del 31 de agosto de 2017. Así lo determinó el Ministerio de Salud y Protección Social a través del Decreto 1405 del 24 de agosto de 2017.

Función pensional de Prosocial es asumida por la UGPP
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La UGPP asumió función pensional y la administración de la nómina de pensionados de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social –Prosocial– a partir del 31 de agosto de 2017. Así lo determinó el Ministerio de Salud y Protección Social a través del Decreto 1405 del 24 de agosto de 2017.

El Decreto 1405 del 24 de agosto de 2017 adicionó un capítulo al título 10 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1833 de 2016 que compila las normas del sistema general de pensiones. Con el nuevo decreto se busca regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de mesadas, bonos pensionales y cuotas correspondientes a la ya liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social –Prosocial–, para el traspaso de funciones a la UGPP y su pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –Fopep–.

En atención a lo anterior, es menester anotar que el proceso de liquidación de Prosocial culminó el 31 de mayo de 2010, así mismo, que los bienes, derechos, obligaciones y archivos restantes de la liquidación se traspasaron al Ministerio de Salud y Protección Social, quien dispuso que las pensiones de los ex trabajadores de Prosocial serían reconocidas por el ministerio hasta que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– asumiera su reconocimiento.

Esto se ha establecido así debido a que (de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 169 de 2008 y el artículo 2 del Decreto 575 de 2013) a la  UGPP  le corresponde reconocer y administrar los derechos pensionales de los servidores públicos del régimen de prima media con prestación definida de entidades públicas del orden nacional liquidadas a las que les corresponda reconocer pensiones.

“a partir del 31 de agosto de 2017 la UGPP asume la función pensional y la administración de la nómina de pensionados de la entidad liquidada Prosocial”

Es por esto que el recién expedido Decreto 1405 de 2017, que ya goza de vigencia, fijó que a partir del 31 de agosto de 2017 la UGPP asume la función pensional y la administración de la nómina de pensionados de la entidad liquidada Prosocial. Para lo anterior, se debe haber entregado en esa fecha la información correspondiente y durante este mes de septiembre el Fopep efectuará el pago de la respectiva nómina.

El Ministerio de Salud y Protección Social debe entregar al administrador del Fopep, antes de la fecha en que el Consejo Asesor autorice el traslado al Fopep, y cuando se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial, un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados. Para ello se debe levantar un acta de entrega que estará firmada por las entidades antes del traspaso al Fopep. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la que inicien los pagos por parte del fondo.

Cálculo actuarial de pasivos pensionales

A la UGPP le corresponde hacer el cálculo actuarial de los pasivos pensionales de Prosocial y presentarlo para su aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para ello, deben realizar los cálculos actuariales que se requieran como resultado de las novedades a la nómina de pensionados y de cualquier otro derecho pensional o situación no recogidos en el cálculo actuarial aprobado. Esta obligación debe cumplirse los primeros 15 días de cada año. Así mismo, y acorde a lo determinado por el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015, la UGPP no puede abstenerse de llevar a cabo las actividades que le corresponden argumentando la falta de aprobación del cálculo actuarial.

Cuotas partes pensionales

La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar de la liquidada Prosocial, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la UGPP, estarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con posterioridad al citado traslado serán administradas por la UGPP y su pago se efectuará a través del Fopep.

Por otra parte, los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben girarse a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para financiar el pasivo pensional de la liquidada Prosocial, que surte el siguiente procedimiento:

Una vez concluyó la liquidación de la entidad, los activos que aún conservaba Prosocial se trasladaron al Fopep, para el pago de pensiones, de la siguiente manera:

1. Los activos monetarios

Se entregaron junto con sus frutos al fondo de pensiones públicas del nivel nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. Los activos no monetarios

Se trasladan al Ministerio de Trabajo para ser enajenados y su producto y los frutos que ellos generan se traspasan al Fopep, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Trabajo puede celebrar los contratos que considere necesarios para realizar esta labor.

Para realizar el pago de las pensiones y las cotizaciones correspondientes, Prosocial tuvo que entregar activos al Fopep por un monto equivalente a la suma del valor del cálculo actuarial y del valor estimado de las cotizaciones que realizó en su momento al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, de conformidad con lo que establece el artículo 14 del Decreto 254 de 2000; dicho cálculo se sometió a la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como consta en la comunicación 201311101496111 del 31 de octubre de 2013 emitida por la Coordinación del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y Protección Social.

El liquidador de Prosocial tuvo que enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una copia del inventario señalando los recursos y los activos que considerara debían entregarse al Fopep para el pago de las obligaciones pensionales, para su aprobación por parte de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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