Todas las organizaciones nacionales, incluidas las propiedades horizontales, bien sea que tengan personas trabajando directamente o en misión, deberán implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, lo cual obliga a la creación de un comité de convivencia.
Todas las organizaciones nacionales, incluidas las propiedades horizontales, bien sea que tengan personas trabajando directamente o en misión, deberán implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, lo cual obliga a la creación de un comité de convivencia.
El comité de convivencia laboral en Colombia se encuentra fundamentado en la Ley 1010 de 2006 y las resoluciones 652 y 1356 de 2012, donde se establece la conformación de este como una medida preventiva de acoso laboral para proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
En el artículo 58 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, se argumenta la creación de dicha figura y sus objetivos del siguiente modo:
“Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem.”
Por tanto, el comité de convivencia tendrá como función mejorar el entorno, en la solución de conflictos en lo laboral, protegiendo la vinculación emocional y física de los trabajadores en su desempeño.
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