Tanto la fusión como la transformación de una sociedad tienen ventajas, ya que su finalidad es salvar la entidad. La implementación de cualquiera de los dos mecanismos tiene estrecha relación con los intereses de los socios, en lo referente a cuestiones patrimoniales.
Existen mecanismos mediante los cuales puede salvarse una sociedad, entre los que se encuentran la fusión y la transformación. Cada uno de dichos mecanismos tiene diferentes ventajas o desventajas, dependiendo de los intereses de los socios, ya que uno implica el desaparecimiento de la sociedad, mientras el otro simplemente el cambio de constitución, para lo cual, claro está, se debe cumplir la totalidad de requisitos legales que trae consigo el cambio.
Lo relacionado a la fusión de las sociedades se encuentra regulado a partir del artículo 172 hasta el 180 del Código de Comercio, y lo concerniente a la transformación está consagrado en los artículos 167 al 171 de la misma norma.
A continuación, se enmarcarán aspectos generales acerca de esas modalidades:
Fusión |
Transformación |
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