El artículo 319-4 del ET señala los efectos de las fusiones y escisiones, entre ellas la no obtención de ingreso gravable, el costo fiscal a reconocer y los casos en los que es posible asumir que los accionistas, socios o participes no están enajenando sus acciones, cuotas o participaciones.
A continuación se dan a conocer los efectos de la realización de fusiones y escisiones, conforme a lo estipulado en el artículo 319-4 del ET: