Mediante el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó las normas de procedimiento tributario relacionadas con la conciliación de sanciones e intereses y terminación por mutuo acuerdo de procesos con la Dian, así como el principio de favorabilidad en la etapa de cobro.
Mediante el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó las normas de procedimiento tributario relacionadas con la conciliación de sanciones e intereses y terminación por mutuo acuerdo de procesos con la Dian, así como el principio de favorabilidad en la etapa de cobro.
Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Gobierno nacional otorgó una serie de beneficios a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, al igual que a los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que adelantarán procesos administrativos con la Dian, con el fin de que estos tuvieran la posibilidad de conciliar el valor correspondiente a las sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos o aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario –ET–, dentro de la etapa de cobro.
Ahora bien, por medio del Decreto 872 expedido el 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó dichos beneficios contenidos en los artículo 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, estableciendo de esta forma el procedimiento, términos y condiciones para la procedencia de las conciliaciones y las terminaciones por mutuo acuerdo en materia de tributaria, aduanera y cambiaria realizadas en 2019; también la aplicabilidad del principio de favorabilidad en la etapa de cobro de las conductas sancionadas previstas en el régimen tributario.
A continuación, abordaremos algunos de los puntos que se deben tener en cuenta respecto a la aplicación de estos beneficios:
De acuerdo con el artículo 1.6.4.2.1 del Decreto 1625 de 2016, y como lo mencionamos en un anterior editorial, los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, deudores solidarios y usuarios aduaneros, que hayan presentado demandas de nulidad o restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tendrán la posibilidad de conciliar el valor correspondiente a las sanciones e intereses discutidas contra liquidaciones oficiales, por medio de la solicitud presentada ante la Dian, de conformidad con los términos señalados en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, la cual deberá ser presentada a más tardar el 30 septiembre de 2019 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dian o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo (ver artículo 1.6.4.1.1 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019). Dicha solicitud deberá contener la siguiente información:
Es necesario resaltar que los agentes oficiosos podrán solicitar la conciliación, siempre que el contribuyente ratifique su actuación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, sin que dicha confirmación ocurra después de la fecha límite de suscripción de la fórmula conciliatoria (es decir el 31 de octubre de 2019), y deberá ser presentada ante el juez administrativo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción.
Para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de que trata el artículo 101 de la ley en mención, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:
Cabe resaltar que el acta de terminación de mutuo acuerdo debe ser suscrita a más tardar el 17 de diciembre de 2019, con la cual se pondrá en fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria adelantada por la Dian, entendiéndose de esta forma extinguidas las obligaciones contenidas en el respectivo acto administrativo.
Respecto al principio de favorabilidad, el parágrafo del artículo 1.6.2.8.5 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 2 del Decreto 872 de 2019 menciona que los contribuyentes a los cuales se les haya aplicado tal principio mencionado en el parágrafo 5 del artículo 640 del ET, y que tengan procesos de cobro en curso podrán solicitar la aplicación del artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, exclusivamente sobre la diferencia que proceda para completar el valor reducido de las respectivas sanciones (ver artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016). Sin embargo, no será aplicable dicho principio si las sanciones ya han sido reducidas a valores máximos.
Así mismo, para la procedencia de la aplicación del principio de favorabilidad los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos: