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Gabela tributaria para deudores de la Dian fue reglamentada

Mediante el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó las normas de procedimiento tributario relacionadas con la conciliación de sanciones e intereses y terminación por mutuo acuerdo de procesos con la Dian, así como el principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

Fecha de publicación: 4 de junio de 2019
Gabela tributaria para deudores de la Dian fue reglamentada
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mediante el Decreto 872 del 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó las normas de procedimiento tributario relacionadas con la conciliación de sanciones e intereses y terminación por mutuo acuerdo de procesos con la Dian, así como el principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Gobierno nacional otorgó una serie de beneficios a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, al igual que a los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que adelantarán procesos administrativos con la Dian, con el fin de que estos tuvieran la posibilidad de conciliar el valor correspondiente a las sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos o aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario –ET–, dentro de la etapa de cobro.

Ahora bien, por medio del Decreto 872 expedido el 20 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó dichos beneficios contenidos en los artículo 100, 101 y 102 de la Ley 1943 de 2018, estableciendo de esta forma el procedimiento, términos y condiciones para la procedencia de las conciliaciones y las terminaciones por mutuo acuerdo en materia de tributaria, aduanera y cambiaria realizadas en 2019; también la aplicabilidad del principio de favorabilidad en la etapa de cobro de las conductas sancionadas previstas en el régimen tributario.

A continuación, abordaremos algunos de los puntos que se deben tener en cuenta respecto a la aplicación de estos beneficios:

Conciliación de sanciones e intereses en procesos administrativos

De acuerdo con el artículo 1.6.4.2.1 del Decreto 1625 de 2016, y como lo mencionamos en un anterior editorial, los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, deudores solidarios y usuarios aduaneros, que hayan presentado demandas de nulidad o restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tendrán la posibilidad de conciliar el valor correspondiente a las sanciones e intereses discutidas contra liquidaciones oficiales, por medio de la solicitud presentada ante la Dian, de conformidad con los términos señalados en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, la cual deberá ser presentada a más tardar el 30 septiembre de 2019 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dian o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo (ver artículo 1.6.4.1.1 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 872 de 2019). Dicha solicitud deberá contener la siguiente información:

  • Nombre y NIT del contribuyente que presenta la solicitud y la calidad en la que actúa.
  • Identificación del proceso en curso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  • Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el saldo a favor. Para el caso de las sanciones monetarias tributarias, aduaneras o cambiarias, se deberá señalar el valor en discusión y su actualización cuando esta última sea procedente.
  • Monto a conciliar.
  • Se deberán incluir los siguientes anexos:
  • Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto, retenciones o autorretenciones en la fuente objeto de conciliación.
  • Prueba de pago del 100 % del impuesto en discusión y del 20 % del total de las sanciones, intereses y la respectiva actualización (cuando se trate de procesos en contra de una liquidación oficial en primera instancia).
  • Prueba del pago del 100 % del impuesto y el 30 % del valor de la sanción intereses y actualización, en caso de que el proceso se encuentre en segunda instancia.
  • Prueba del pago del 50 % de la sanción actualizada cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan una sanción monetaria.
  • Prueba del pago del 50 % de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente, y del reintegro de las sumas devueltas o compensadas en exceso con sus respectivos intereses.
  • Fotocopia del auto admisorio de la demanda.
  • Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto a conciliar correspondiente al año gravable 2018, en caso de que hubiese lugar al pago del impuesto.

Es necesario resaltar que los agentes oficiosos podrán solicitar la conciliación, siempre que el contribuyente ratifique su actuación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, sin que dicha confirmación ocurra después de la fecha límite de suscripción de la fórmula conciliatoria (es decir el 31 de octubre de 2019), y deberá ser presentada ante el juez administrativo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción.

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos

“La solicitud de terminación por mutuo acuerdo deberá ser presentada a más tardar el 31 de octubre de 2019, siempre que no se encuentre en firme el acto administrativo”

Para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de que trata el artículo 101 de la ley en mención, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018 haya sido notificados actos administrativos, como requerimientos especiales, liquidaciones oficiales, emplazamientos para declarar, pliego de cargos, actos de formulación de cargos en materia cambiaria, resoluciones o actos administrativos que imponen sanciones, entre otros mencionados en el artículo 1 del Decreto 872 de 2019 por medio del cual se sustituye el artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 de 2016.
  • No haberse presentado demanda de nulidad y restablecimiento de derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo al 28 de diciembre de 2018.
  • La solicitud de terminación por mutuo acuerdo deberá ser presentada a más tardar el 31 de octubre de 2019, siempre que no se encuentre en firme el acto administrativo por haber interpuesto en debida forma los recursos que procedían en sede administrativa o por no haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Que al momento de presentar la solicitud el contribuyente corrija su liquidación privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado, para lo cual deberá tener en cuenta el último acto administrativo notificado.
  • Se deberá adjuntar prueba del pago de los valores a que haya lugar, así como también del pago determinado en la declaración del año gravable 2018, siempre que a esto haya lugar.

Cabe resaltar que el acta de terminación de mutuo acuerdo debe ser suscrita a más tardar el 17 de diciembre de 2019, con la cual se pondrá en fin a la actuación administrativa tributaria, aduanera o cambiaria adelantada por la Dian, entendiéndose de esta forma extinguidas las obligaciones contenidas en el respectivo acto administrativo.

Principio de favorabilidad en la etapa de cobro

Respecto al principio de favorabilidad, el parágrafo del artículo 1.6.2.8.5 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 2 del Decreto 872 de 2019 menciona que los contribuyentes a los cuales se les haya aplicado tal principio mencionado en el parágrafo 5 del artículo 640 del ET, y que tengan procesos de cobro en curso podrán solicitar la aplicación del artículo 102 de la Ley 1943 de 2018, exclusivamente sobre la diferencia que proceda para completar el valor reducido de las respectivas sanciones (ver artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016). Sin embargo, no será aplicable dicho principio si las sanciones ya han sido reducidas a valores máximos.

Así mismo, para la procedencia de la aplicación del principio de favorabilidad los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentar por escrito la solicitud ante la dependencia de cobranzas de la Dian a más tardar el 28 de junio de 2019. Dicha solicitud deberá mencionar la norma aplicable en que se fundamente tal principio adjuntando los documentos soporte.
  • Si la sanción fue impuesta por la Dian, deberá adjuntar fotocopia del actos administrativo junto con el anexo explicativo.
  • Deberá acreditar la totalidad del pago del impuesto, junto con los intereses y la sanción reducida en el porcentaje que le sea aplicable (teniendo en cuenta que esta última deberá incluir la actualización del artículo 867-1 del ET), para lo cual deberá diligenciar el respectivo recibo de pago.
  • Para el caso de las resoluciones que impongan exclusivamente sanción, deberá acreditarse el pago del valor actualizado en el porcentaje que le corresponda.
  • Si se trata de sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, deberá acreditarse el reintegro de las sumas devueltas o compensadas y sus respectivos intereses, más la sanción reducida debidamente actualizada.
  • Se deberá anexar copia del documento que demuestre la calidad en la que actúa del interesado en la aplicación del este principio.

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