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Ganancia ocasional y renta presuntiva están muy relacionadas con el patrimonio

En esta conferencia se destacan varios puntos clave para determinar la ganancia ocasional y renta presuntiva en la declaración de renta de una persona natural. Es importante identificar los aspectos que cambiaron con la reforma tributaria y sus implicaciones en la carga fiscal del contribuyente.

Fecha de publicación: 4 de septiembre de 2018
Ganancia ocasional y renta presuntiva están muy relacionadas con el patrimonio
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta conferencia se destacan varios puntos clave para determinar la ganancia ocasional y renta presuntiva en la declaración de renta de una persona natural. Es importante identificar los aspectos que cambiaron con la reforma tributaria y sus implicaciones en la carga fiscal del contribuyente.

En nuestras conferencias tituladas Patrimonio incide en obligatoriedad de declarar renta y en otros aspectos fiscales y Valor patrimonial de los activos: algunos lineamientos cambiaron con la reforma tributaria hemos venido destacando la importancia de determinar de manera correcta el patrimonio en la declaración de renta. Otros aspectos relacionados con este son la ganancia ocasional y la renta presuntiva, temas que abordaremos en esta conferencia. 

 Los lineamientos concernientes a las ganancias ocasionales pueden analizarse a partir del artículo 299 del ET. De esta manera, el artículo 300 del estatuto en mención estipula cómo debe determinarse la ganancia ocasional cuando un contribuyente vendió un bien que formó parte de su activo fijo, mientras que los artículos 302 y 303 del citado estatuto regulan las ganancias ocasionales con motivo de herencias, legados, donaciones, actos jurídicos celebrados inter vivos a título gratuito o por porción conyugal (ver la conferencia Herencias, legados y donaciones, cómo determinar su valor). Para conocer las ganancias que pueden tratarse como exentas lo invitamos a que acceda a la conferencia Ganancias ocasionales exentas en herencias, legados y donaciones y nuestro modelo Beneficios tributarios por venta o herencia de bien inmueble. 

 Respecto de la renta presuntiva, es necesario recordar que esta hace referencia al rendimiento mínimo que debió haberle generado el patrimonio poseído a diciembre 31 del año gravable analizado. En este punto es válido destacar que, en el artículo 189 del ET se encuentran enunciados los conceptos que pueden detraerse del patrimonio líquido del año anterior al momento de realizar dicho cálculo; de presentarse un exceso de renta presuntiva este podrá compensarse dentro de los cinco años siguientes, pero solo en la cédula de rentas no laborales (ver el artículo 1.2.1.19.16. del DUT 1625 de 2016). 

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*Si desea continuar su formación en este tema, puede acceder a la conferencia completa ¿Cómo declarar el patrimonio de las personas naturales?, en nuestra plataforma de actualización permanente –PAP–. 

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