Son ganancia ocasional los bienes y derechos provenientes de las herencias, legados y donaciones. Para establecer su valor impositivo deben considerarse varios aspectos, entre ellos, qué parte de estos pueden ser ganancia ocasional exenta, es decir, qué monto puede llevarse como exento.
Son ganancia ocasional los bienes y derechos provenientes de las herencias, legados y donaciones. Para establecer su valor impositivo deben considerarse varios aspectos, entre ellos, qué parte de estos pueden ser ganancia ocasional exenta, es decir, qué monto puede llevarse como exento.
En la determinación del impuesto de ganancia ocasional debe tenerse presente que existen ganancias ocasionales exentas, las cuales se encuentran reguladas entre los artículos 307 a 311-1 del ET. En esta conferencia haremos énfasis en las ganancias ocasionales exentas por herencias, legados y donaciones.
De esta manera, para determinar la parte exenta de una herencia, legado o donación, es necesario identificar de qué se trata, pues de esto dependerá el valor a considerar como exento, tal como se señala a continuación:
En esta conferencia puede encontrar un caso práctico para determinar la ganancia ocasional gravada.
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