Con el nuevo Estatuto del Consumidor que entró en vigencia el pasado mes de abril de 2012, se establecen muchísimos aspectos que benefician a todos los consumidores de bienes y servicios. La nueva norma establece los términos mínimos de garantías para productos nuevos y usados.
La “Garantía Mínima Presunta” la tiene todo bien o servicio, pues es sobre la idoneidad y la calidad, el cual debe garantizar todo productor, de tal manera que así el vendedor no manifieste dar una garantía, todo bien o servicio la tiene, pues esa es la garantía legal o también llamada “Garantía Mínima Presunta” y es legal porque no la establece el productor sino la ley.
Si la ley o la autoridad competente no establecen un término mínimo de garantía, será el anunciado por el productor y/o proveedor.
Veamos varias características según el nuevo Estatuto del Consumidor para productos nuevos y usados:
Si el consumidor debe entregar el producto para la respectiva garantía, durante el tiempo que no tenga en su poder el producto, se suspende los términos de la garantía, la cual se extenderá por el tiempo que no tuvo el producto en su poder.
Ojo, si se cambia el producto por otro, para el nuevo producto de sustitución vuelve y corre de cero (0) los términos de garantía para el nuevo producto. Si se cambia una parte o piezas, dichas partes tienen a partir de ese momento su propio término de garantía.