Las garantías mobiliarias son operaciones económicas que sirven de garantía y operan frente a bienes muebles del garante. La falta de inscripción en el registro de garantías mobiliarias no afecta la constitución ni la eficacia de las prendas celebradas con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 1676 del 2013.
Las garantías mobiliarias son operaciones económicas que sirven de garantía y operan frente a bienes muebles del garante. La falta de inscripción en el registro de garantías mobiliarias no afecta la constitución ni la eficacia de las prendas celebradas con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 1676 del 2013.
En su Concepto 220-150173 del 11 de noviembre del 2015, la Supersociedades aclara puntos sobre el contenido del marco normativo de las garantías mobiliarias y señala que la omisión de la inscripción de la prenda en el registro de garantías mobiliarias no conlleva su inexistencia.
El artículo 3 de la Ley 1676 del 2013 define la garantía mobiliaria como cualquier operación que tenga como efecto servir de garantía y opere frente a bienes muebles del garante. De igual manera, enuncia los negocios jurídicos o cláusulas contractuales usadas para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles y que en razón a ello se incluyen dentro del concepto de garantía mobiliaria.
Según la Ley 1676 del 2013, con el Régimen de Garantías Mobiliarias se busca:
La Ley 1676 del 2013, en su artículo 4, describe el caso de:
Según el artículo 9 de la Ley 1676 del 2013, las garantías mobiliarias pueden nacer de la ley, tanto del derecho de retención, como del acuerdo contractual. Si se acude al contrato para constituir una garantía mobiliaria, el artículo 14 estipula que los interesados deben celebrar el acuerdo mediante documento escrito o electrónico. Frente al contenido de la garantía mobiliaria como negocio jurídico, se debe contemplar:
La Supersociedades, en su Concepto 220-150173, determinó que la falta de inscripción en el registro de garantías mobiliarias no afecta la constitución ni la eficacia de las prendas celebradas con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 1676 del 2013.
Sin embargo, la extemporaneidad en el registro de la prenda puede llevar a que, en el evento de una ejecución, las garantías que se registren antes de la prenda corran al acreedor prendario y se paguen de preferencia.
Por otra parte, estableció que se pueden constituir garantías mobiliarias sobre bienes muebles que más tarde se destinen o adhieran a un inmueble; su viabilidad jurídica está supeditada a que tales bienes puedan ser separados del bien al que acceden al momento de su ejecución y sin detrimento de este.