Por regla general, el empleador debe asumir los gastos que se generen por el traslado del trabajador para desempeñar funciones fuera de su lugar habitual de trabajo, aun si implica tenerse que mudar con toda su familia; no obstante, existen ciertas condiciones excepcionales que varían dicha regla.
Por regla general, el empleador debe asumir los gastos que se generen por el traslado del trabajador para desempeñar funciones fuera de su lugar habitual de trabajo, aun si implica tenerse que mudar con toda su familia; no obstante, existen ciertas condiciones excepcionales que varían dicha regla.
Si acorde a las funciones que debe cumplir el trabajador, este debe trasladarse hacia otras instalaciones o estar fuera de la ciudad, el gasto por estos conceptos será asumido por el empleador, previendo cuál es el origen de ese gasto. Los gastos por representación, de rodamiento o transporte, son reconocidos por el empleador para que el trabajador desempeñe de una mejor manera sus funciones, sin estos, seguramente la labor no podrá ejecutarse a cabalidad y, como sucede en muchos casos, el trabajador (por intentar cumplir con lo ordenado) terminará asumiendo costos que no le corresponden, sobre todo cuando su remuneración está escasamente sobre el salario mínimo.
Tanto el auxilio de transporte como los bonos por combustible o subsidios de rodamiento constituyen pagos que se otorgan al trabajador y que pueden darse en conjunto o que pueden pagarse unos y otros no; en ciertos casos, si el trabajador devenga menos de dos salarios mínimos y se encuentra obligado a desplazarse fuera de las instalaciones de la empresa para ejecutar su labor (más allá del traslado normal de ida y regreso desde su domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa) habrá lugar al reconocimiento del auxilio de transporte y subsidio por rodamiento.
Lo anterior significa que, si el trabajador es remunerado con un salario superior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y no tiene la obligación de realizar su labor fuera del lugar de la empresa, no es obligatorio para el empleador reconocer ni auxilio de trasporte, ni ningún otro concepto de pago respecto a su desplazamiento.
Los gastos en representación de la empresa usados para gestionar sus actividades fuera del lugar de trabajo en los que tal vez el trabajador tenga que desplazarse a otra ciudad, sin importar el término de la distancia, serán asumidos por el empleador tanto para la ida como para el regreso, esta advertencia se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo.
Una de las obligaciones especiales del empleador, es aquella estipulada en el artículo 57.8 del Código Sustantivo del Trabajo, en la cual se invoca que el empleador debe asumir los costos o gastos de traslado de ida y regreso, siempre que para cumplir la labor el trabajador deba abandonar su lugar de origen y domicilio; del mismo modo, asumirá los gastos que correspondan al traslado de su núcleo familiar, y a su vez los gastos (por traslado) que se produzcan en caso de que el trabajador acepte radicarse en otro lugar, lo mismo que los costos de su regreso en el momento en que las condiciones así lo requieran.
Para ello advierte que deben darse estos presupuestos:
[pq]Cuando residiendo en un lugar diferente al de su domicilio original por cuestiones laborales, el trabajador decida voluntariamente renunciar o sea despedido con justa causa[/pq], los gastos que correspondan al regreso serán asumidos por el trabajador y se eximirá en todo orden al empleador. Así lo dejó sentado la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia 22383 del 30 de junio de 2004, al afirmar que no es admisible que la obligación del empleador sea de orden indefinida o absoluta, a sabiendas que es decisión propia del trabajador radicarse en el domicilio del lugar de trabajo.
Cuando ocurra que el trabajador se encuentre en un período de incapacidad en el que por sus condiciones de salud deba trasladarse de ciudad (tal vez porque los factores del clima lo afecten), el empleador deberá garantizar no solo la estabilidad laboral de ese aforado por incapacidad, sino que a su vez debe asumir los costos que representen esos gastos para él y su núcleo familiar. Así lo advirtió la Corte Constitucional en la Sentencia T–108 de 2014, en la que, con ocasión a la condición de salud del tutelante, se ordenó garantizar el traslado del trabajador, a pesar de que en casos de estabilidad laboral reforzada los trabajadores no pueden ser despedidos, trasladados o desmejorados en su cargo, afirmando que:
“(…) la reubicación debe darse en términos que resulten aceptables para el trabajador, no tanto frente a sus propias expectativas y deseos, sino con respecto a sus capacidades y necesidades específicas, derivadas de su estado de salud. Sin embargo, debe también tenerse en cuenta las condiciones del empleador para satisfacer esa posibilidad y las necesidades de éste, pues en caso de no existir una opción de reubicación que resulte factible y razonable, puede incluso ser exonerado de tal obligación (…)”
Lo anterior, es solo un paso a las garantías mínimas y extensivas que se pueden dar en los diferentes casos que ocurra o no el gasto de traslado de ida y regreso por parte del empleador y su correspondiente excepción.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
*Exclusivo para Actualícese