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Generalidades sobre el régimen simple de tributación, parte II

El régimen simple es un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago bimestral, al cual podrán inscribirse las personas naturales y jurídicas, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 905 de la Ley de 1943 de 2018. Conoce los detalles a continuación.

Generalidades sobre el régimen simple de tributación, parte II
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El régimen simple es un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago bimestral, al cual podrán inscribirse las personas naturales y jurídicas, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 905 de la Ley de 1943 de 2018. Conoce los detalles a continuación.

Teniendo en cuenta el artículo 905 del Estatuto Tributario –ET, los sujetos pasivos del régimen simple de tributación serán las personas naturales y jurídicas que cumplan las condiciones allí establecidas. Algunas de ellas son: 

  • Personas naturalesque desarrollen una empresa o personas jurídicas en las que sus socios sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia. 
  • En el año gravable anterior debió obtener ingresos brutos ordinarios inferiores a 80.000 UVT ($2.652.480.000 para 2018 y $2.741.600.000 para 2019).  
  • Si uno de los socios (persona natural) posee uno o varias empresas, o tiene participación en más de una sociedad inscrita en este régimen, los límites máximos de los ingresos brutos serán revisados de forma consolidada, en proporción a su participación. 
  • Deberán estar inscritos en el RUT y contar con todos los demás mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma y factura electrónica. 

Por su parte, es importante tener en cuenta que el hecho generador del impuesto unificado bajo la figura del régimen simple consiste en la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio del contribuyente. De allí que la base gravable corresponda a los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período gravable, sin tener en cuenta los ingresos que se obtengan por concepto de ganancias ocasionales, ni los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 

Todos estos importantes detalles sobre las generalidades del régimen simple de tributación serán abordados en esta sesión de actualización por el Dr. Alexander Cobo Barrera. 

Objetivos 

  1. Explicar las condiciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para poder ser sujetos pasivos del régimen simple de tributación. 
  2. Identificar los ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y que, por ende, constituyen el hecho generador del impuesto unificado. 
  3. Señalar cuál es la base gravable para determinar el impuesto unificado. 

Temario

(en este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización) 

  1. 02:17 – 47:38  Sujetos pasivos del régimen simple de tributación. 
  2. 47:39 – 52:26 Hecho generador del impuesto unificado. 
  3. 52:27 1:04:23 Base gravable del impuesto unificado.