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Gestores culturales de agremiaciones y asociaciones podrán acceder a Beps

El Decreto 823 de 2021 indica que los creadores y gestores culturales que hacen parte de agremiaciones o asociaciones y perciben menos de un salario mínimo accedan a los Beps.

Fecha de publicación: 29 de julio de 2021
Gestores culturales de agremiaciones y asociaciones podrán acceder a Beps
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Decreto 823 de 2021 indica que los creadores y gestores culturales que hacen parte de agremiaciones o asociaciones y perciben menos de un salario mínimo accedan a los Beps.

El Gobierno nacional dispuso que se permita vía excepción, el acceso al mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos -Beps- para los creadores y gestores culturales que hacen parte de las agremiaciones o asociaciones y que perciben menos de un salario mínimo legal mensual vigente, para lo cual se expidió el Decreto 823 de 2021.

La ley faculta a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, para que ordenen la emisión de una Estampilla Pro-cultura con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura; entre ellos, orienta que un 10% del recaudo por ese concepto se destine para la seguridad social del creador y del gestor cultural.

Los recursos de la Estampilla Pro-cultura, se pueden usar para la financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS y de aportes a los mismos.

Para ambas modalidades se tenía establecido la condición que los creadores y gestores culturales únicamente se encontraran afiliados al Régimen Subsidiado en Salud o como beneficiarios del Régimen Contributivo de Salud

Para el ingreso a Beps de los gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones deben allegar certificación expedida por las anteriores donde conste que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un salario mínimo.

Fuente: Ministerio del Trabajo.