El Decreto 823 de 2021 indica que los creadores y gestores culturales que hacen parte de agremiaciones o asociaciones y perciben menos de un salario mínimo accedan a los Beps.
El Decreto 823 de 2021 indica que los creadores y gestores culturales que hacen parte de agremiaciones o asociaciones y perciben menos de un salario mínimo accedan a los Beps.
El Gobierno nacional dispuso que se permita vía excepción, el acceso al mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos -Beps- para los creadores y gestores culturales que hacen parte de las agremiaciones o asociaciones y que perciben menos de un salario mínimo legal mensual vigente, para lo cual se expidió el Decreto 823 de 2021.
La ley faculta a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, para que ordenen la emisión de una Estampilla Pro-cultura con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura; entre ellos, orienta que un 10% del recaudo por ese concepto se destine para la seguridad social del creador y del gestor cultural.
Los recursos de la Estampilla Pro-cultura, se pueden usar para la financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS y de aportes a los mismos.
Para ambas modalidades se tenía establecido la condición que los creadores y gestores culturales únicamente se encontraran afiliados al Régimen Subsidiado en Salud o como beneficiarios del Régimen Contributivo de Salud
Para el ingreso a Beps de los gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones deben allegar certificación expedida por las anteriores donde conste que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un salario mínimo.
Fuente: Ministerio del Trabajo.