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Gobernadores y alcaldes, facultados para reorientar rentas de destinación específica

No será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o consejo municipales, facultado a gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales.

Fecha de publicación: 24 de marzo de 2020
Gobernadores y alcaldes, facultados para reorientar rentas de destinación específica
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o consejo municipales, facultado a gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales.

A través del Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, los gobernadores y alcaldes, de diferentes departamentos y ciudades del territorio nacional, fueron facultados por la Presidencia de la República para reorientar rentas de destinación específicas que puedan ser usadas durante la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Para tal efecto, no será necesaria la autorización de las asambleas departamentales o concejo municipales.

La norma faculta a los gobernadores y alcaldes para que puedan reducir las tarifas de los impuestos de sus entidades territoriales, permiso otorgado que solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria.