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Gobierno reglamenta IVA y retención de IVA en venta de desechos de papel y cartón

A través del Decreto 1781 de septiembre 18 de 2014 se estableció que el tratamiento especial del artículo 437-4 del E.T. también sería aplicable a este tipo de desechos, y por tanto, las ventas de los mismos solo son gravadas cuando se efectúen a las plantas que los procesan.

Fecha de publicación: 29 de septiembre de 2014
Gobierno reglamenta IVA y retención de IVA en venta de desechos de papel y cartón
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través del Decreto 1781 de septiembre 18 de 2014 se estableció que el tratamiento especial del artículo 437-4 del E.T. también sería aplicable a este tipo de desechos, y por tanto, las ventas de los mismos solo son gravadas cuando se efectúen a las plantas que los procesan.

El pasado 18 de septiembre de 2014 el Gobierno nacional expidió el Decreto 1781, a través del cual se estableció que las ventas de desechos de papel y cartón para reciclaje empezarían a tener, frente al IVA y su respectiva retención de IVA, el mismo tratamiento especial que el artículo 437-4 del E.T. (creado con la Ley 1607 de 2012 ) para los desechos de hierro y otros minerales mencionados dentro de dicha norma.

“si la siderúrgica decide revender estos desperdicios a otra o a terceros, la venta volvería a estar gravada a la tarifa general pero su compradora solo le haría la retención de IVA con tarifa del 15%”

El artículo 437-4 del E.T. fue reglamentado con el artículo 9 del Decreto 1794 de agosto de 2013, con el cual se aclaró que las ventas de los desperdicios de hierro y demás minerales de dicho artículo solo generaban IVA (con tarifa general), si la venta se hacía a una siderúrgica y que dicha siderúrgica compradora sería la encargada de efectuar la retención del IVA en un 100%. Además, si la siderúrgica decide revender estos desperdicios a otra o a terceros, la venta volvería a estar gravada a la tarifa general pero su compradora solo le haría la retención de IVA con tarifa del 15%. En consecuencia, en los demás casos en donde la venta de los desechos sea una venta en la que no participe ni como vendedor ni como comprador una siderúrgica, tales ventas serían excluidas de IVA.

Este tratamiento especial del artículo 437-4 del E.T., y por virtud de lo que dice el parágrafo 4 del mismo artículo, el gobierno puede decidir extenderlo a la venta de cualquier otro tipo de desechos cuando los mismos sean vendidos a las fábricas especializadas en reprocesarlos. Ya lo había hecho en noviembre de 2013 con las ventas de desechos de plomo hacia las fábricas de baterías (ver el Decreto 2702), y ahora lo está haciendo con las ventas de desechos de papel y cartón hacia las empresas que fabriquen el papel y el cartón.

El artículo 1 del Decreto 1781 de 2014 estableció por tanto lo siguiente:

“Artículo 1°._ Retención de IVA para venta de papel o cartón para Reciclar (desperdicios y deshechos). De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, extiéndase el mecanismo de que trata este artículo al IVA causado en la venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y deshechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 47.07, el cual se genera cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón.

El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el cien por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°. Para efectos de este artículo se consideran empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón a las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario, RUT, bajo los códigos 1701; 1702 y 1709, respectivamente, de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o la que la modifique o sustituya.

Parágrafo 2°. La importación de papel o cartón para reciclar (desperdicios y deshechos), identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro 111 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3°. La venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y deshechos), identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07 por parte de una empresa de fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de pape) y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.

Parágrafo 4°. Cuando el vendedor de papel o cartón para reciclar (desperdicios y deshechos) identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07 sea un Contribuyente que tenga la calidad de Grande según la Resolución 041 de 2014 expedida por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN o la que la modifique o sustituya, no se aplicará la retención del 100% de que trata el inciso segundo del presente artículo. En dichos casos se aplicarán las normas generales de retención en la fuente del IVA.”

“si el vendedor de los desperdicios de papel y cartón es un “Gran Contribuyente”, la planta procesadora de papel que esté haciendo la compra no le debe practicar la retención de IVA al 100%”

Lo novedoso en este artículo 1 del Decreto 1781 de 2014 es lo indicado en el parágrafo 4, pues en él se instruye que si el vendedor de los desperdicios de papel y cartón es un “Gran Contribuyente”, la planta procesadora de papel que esté haciendo la compra no le debe practicar la retención de IVA al 100%. Menciona que en estos casos “se aplicarán las normas generales de retención en la fuente de IVA”, lo cual se entiende como una referencia a que allí se aplicaría la norma del artículo 437-2 del E.T., en cuyo parágrafo 1 se indica que si el vendedor es un gran contribuyente, el comprador no debe practicarle retenciones de IVA.

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