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Gobierno reglamenta vigilancia de la Supersociedades a Sucursales de Sociedades Extranjeras

El decreto 2300 de junio 25 de 2008 señala tres causales por las cuales habría lugar a que la Supersociedades pueda entrar a vigilar a estas entidades.

Fecha de publicación: 9 de julio de 2008
Gobierno reglamenta vigilancia de la Supersociedades a Sucursales de Sociedades Extranjeras
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El decreto 2300 de junio 25 de 2008 señala tres causales por las cuales habría lugar a que la Supersociedades pueda entrar a vigilar a estas entidades.

El art.124 de la ley 1116 de dic de 2006 (mejor conocido como la nueva Ley de Reorganización Empresarial con vingencia desde junio 27 de 2007) derogó el art.470 del Código de Comercio, el cual indicaba expresamente que las sucursales de sociedades extranjeras quedarían siempre bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades sin importar ningún requisito en especial.

Pero al mismo tiempo que se derogaba esa norma, en el ordenamiento jurídico seguía vigente el literal e) del art.5 del decreto 4350 de dic 4 de 2006, que señalaba que las Sucursales de sociedades extranjeras sí estaban entre la lista de entidades que quedaban siempre bajo vigilancia de la Supersociedades.

Por consiguiente, para eliminar esa situación jurídica contradictoria, y haciendo uso de lo que le permite el inciso tercero del art.124 de la ley 1116 de dic de 2006, el Gobierno nacional expidió el pasado 25 de junio de 2008 su  decreto 2300 en el cual se deroga el literal e) del art.5 del dec.4350 de dic de 2006 y se fijan las nuevas condiciones que harán que las sucursales de sociedades extranjeras pasen de la simple inspección a la vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades

Tres causales distintas para que las sucursales de sociedades extranjeras queden bajo vigilancia de la Supersociedades

En el art.1 de de este nuevo decreto 2300 de 2008 se indica que las sucursales de sociedades extranjeras llegarán a quedar bajo la vigilancia de la supersociedades si alcanzan por ejemplo los topes de ingresos y patrimonio mencionados en el art.1 del dec.4350 de dic de 2006, o si incurren también en las otras causales que se mencionan en los artículos 2 y 4 del mismo decreto 4350 de 2006.

Así mismo, las sucursales de sociedades extranjeras que tramiten actualmente ante la Superintendencia de Sociedades un proceso concursal, o adelanten un acuerdo de reestructuración, o sean admitidas a un proceso de reorganización o de liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006 quedarían también bajo la vigilancia de la Supersociedades (ver el literal b del art.1 del dec.2300)

De igual forma, en el literal c del art.1 del dec.2300 se menciona que si la sociedad extranjera que establece alguna sucursal en Colombia es una sociedad que está bajo control de otra o  hace parte de un Grupo empresarial (ver art.28 de la ley 222 de 1995), en ese caso, si se dan adicionalmente  alguno de los 5 casos mencionados en el mismo literal c) del art.1 del dec.2300, la sucursal que establecieron en Colombia quedaría bajo la vigilancia de la Supersociedades

Entre esos 5 casos figura el de que uno o algunos de los entes económicos involucrados en la situación de control o de grupo empresarial tenga a su cargo pasivo pensional y el balance general consolidado presente pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento (70%) del capital consolidado.

Se definen las causales por las cuales la Supersociedades sí puede intervenir en los procesos liquidatorios

De otra parte, en el art. 6 del mismo decreto 2300 se establecen cuales serían los únicos casos en que de acuerdo con los art.233 a 237 del Código de Comercio la Supersociedades sí tendrá que  intervenir en los procesos liquidatorios de las sociedades anónimas y de las sucursales de sociedades extranjeras. Lo anterior por cuanto el art.124 de la ley 1116 de 2006 había dicho que la Supersociedades no volvería a intervenir en tales procesos salvo si el Gobierno definía particularmente las situaciones que sí lo ameritaran.

En dicho art.6 se estableció lo siguiente:

“ARTíCULO 6°._ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio:

a. Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo.

b. Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tengan a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales.

PARÁGRAFO.- Cuando de conformidad con el inciso primero del artículo 219 del Código de Comercio, la disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras.”