El good will es uno de los elementos más importantes del establecimiento de comercio o del comerciante, pues contribuye con la generación de fama y reconocimiento del negocio en el mercado.
El good will hace referencia a la reputación o buen nombre de una empresa, bien o servicio frente a terceros. Se define como el prestigio que tiene un establecimiento de comercio o un comerciante frente al público en general. Este es un factor intangible y accidental del establecimiento de comercio, pero que ha creado fama y reconocimiento de los servicios o las actividades desarrolladas en relación a terceros.
Del resultado del buen nombre se genera una confianza sólida entre las entidades financieras, clientes, proveedores, empleados y con el público en general, haciendo que se posicione en el mercado de forma significativa.
Conforme al Auto 3449 del 2005 de la Superintendencia de Industria y Comercio, que toma como referencia la Sentencia 5860 del 2001 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil:
“Entre los diversos elementos que se conjugan para determinarlo, cabe destacar, además de la proyección de los beneficios futuros, la existencia de bienes incorporales, tales como la propiedad industrial, fórmulas químicas, procesos técnicos, la calidad de la mercancía o del servicio, el trato dispensado a los clientes, las buenas relaciones con los trabajadores…”.
(El subrayado es nuestro).
Por tanto, los elementos del good will son intangibles, pero pueden estimarse en dinero, se encuentran implícitos entre sí, a parte de la proyección de los beneficios futuros, la propiedad industrial, procesos técnicos y las formulas químicas, se encuentran la calidad de la mercancía o servicio, trato con los clientes, experiencia, ubicación en el mercado, reputación de crédito privilegiado, prestigio, etc.; Cabe señalar que la afectación o daño al good wiil del establecimiento de comercio o del comerciante puede generar grandes pérdidas económicas.