Uno de los deberes de los empleadores está ligado al cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo por parte de sus trabajadores; la infracción de estas tendrá consecuencias graves que van desde sanciones de índole administrativo las pecuniarias.
Uno de los deberes de los empleadores está ligado al cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo por parte de sus trabajadores; la infracción de estas tendrá consecuencias graves que van desde sanciones de índole administrativo hasta las pecuniarias.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los criterios de graduación de multas por infringir las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo?
El Decreto 472 de 2015 señala los criterios para graduar sanciones a aquellos empleadores que infrinjan las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, según los siguientes razonamientos y de acuerdo con el nivel de gravedad del suceso:
De conformidad con el capítulo 3 del mencionado decreto, el Inspector del Trabajo podrá imponer como sanción la clausura del establecimiento, suspensión de actividades o cierre definitivo de empresa o paralización o prohibición inmediata de trabajos y tareas.
La proporcionalidad y razonabilidad de la sanción para los empleadores se impondrá conforme a lo indicado en el artículo 5 del Decreto 472 de 2015.