Mediante el Decreto 3022 de diciembre 27 de 2013, el gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó los requerimientos para pertenecer al Grupo 2.
El pasado 27 de diciembre de 2013 se emitió el decreto 3022 en el cual se determina quienes pertenecerán al grupo 2. Los pertenecientes a éste grupo aplicarán el estándar internacional denominado “NIIF para las Pymes – IFRS for SME”. Cabe recordar que éste marco normativo estaba pendiente de regulación pues únicamente se habían definido jurídicamente el grupo 1 (decreto 2784/12) y el grupo 3 (decreto 2706/12).
El Consejo Técnico de Contaduría Pública – CTCP había propuesto y determinado mediante el documento denominado “Direccionamiento Estratégico” los requisitos para pertenecer al grupo 2, sin embargo, ésto no había sido formalizado jurídicamente y era necesario ejecutarlo para dar cumplimiento a la ley 1314 de 2009.
El decreto 3022 de 2013 ya mencionado establece que son aquellos que no pertenezcan ni al grupo 1 ni al grupo 3. Por lo anterior, es necesario determinarlo en forma inversa, así:
Tal como ocurrió con los Grupos 1 y 3, el Grupo 2 deberá ceñirse al siguiente cronograma:
Año de Preparación Obligatoria: Del 1 de Enero de 2014 a Diciembre 31 de 2014
Año de Transición: Del 1 de Enero de 2015 a Diciembre 31 de 2015
Últimos Estados Financieros emitidos bajo los decretos 2649/93 y 2650/93: Diciembre 31 de 2015. En este año deberá emitir dos juegos de Estados Financieros, es decir, Bajo el decreto 2649/93 y cumpliendo la NIIF para las Pymes (IFRS for SME)
Año de Aplicación: A partir del 1 de Enero de 2016
Primer Periodo de Aplicación: Del 1 de Enero de 2016 a Diciembre 31 de 2016
Las entidades que se clasifiquen en el Grupo 3 denominadas MICROEMPRESAS, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2706 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya, podrán voluntariamente aplicar la NIIF para las Pymes (IFRS for SME).
En este caso deben cumplir con los siguientes requerimientos:
Las entidades que cumplan los requisitos del decreto 3022 de 2013 para pertenecer al Grupo 2 podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 (NIIF Plenas – IFRS Full) y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2.
De tal decisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, es decir, hasta el 27 de Febrero de 2014
Así mismo, es conveniente recordar que el decreto 2784 de 2012 en su artículo 3, parágrafo 3 expresa:
“Parágrafo 3°. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto (NIIF Plenas – IFRS Full). En este caso: (el subrayado es nuestro)
a. Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y
b. Deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado en forma voluntaria, por un período de tres años, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características”
Preparada por:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com