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[Guía avanzada] Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales 2019

En esta herramienta, teniendo en cuenta los cambios de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, se agrupan los conceptos, cuantías mínimas y tarifas que se deberán tener presentes durante el 2019 para practicar retenciones en la fuente a título de renta, IVA e INC.

Fecha de publicación: 10 de enero de 2019
[Guía avanzada] Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales 2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En esta herramienta, teniendo en cuenta los cambios de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, se agrupan los conceptos, cuantías mínimas y tarifas que se deberán tener presentes durante el 2019 para practicar retenciones en la fuente a título de renta, IVA e INC.

Las tablas expuestas a continuación abarcan los conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos conceptos). Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las cuantías mínimas (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el 2019, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso, de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes hasta la fecha en que se elabora el presente material (los cuales fueron recopilados en el DUT 1625 de octubre 11 de 2016). Por último, se incluye otra tabla con los conceptos, cuantías mínimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA.

Debe recordarse que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del ET, para poder obtener las cuantías mínimas sujetas a retención, todos los interesados deberán ubicar en la tabla contenida en el artículo 868-1 del ET (tabla que se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta 6 del Decreto 379 de febrero de 2007, hoy día recopilados en el DUT 1625 de octubre de 2016) el respectivo concepto sujeto a retención, tomar de ella el valor en unidades de valor tributario –UVT– y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá dicha unidad en el respectivo año fiscal (ver en la tabla del artículo 868-1 del ET el subtítulo: “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, bajo el cual se listan 99 cifras distintas que pasaron de “valores absolutos en pesos” o de «valores en salarios mínimos» a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del artículo 868 (nota: La Resolución Dian 0056 de noviembre 22 de 2018 fijó en $34.270 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2019). 

Principales novedades

Es importante destacar que en la más reciente Ley de reforma tributaria 1943 de diciembre 28 de 2018 se efectuaron cambios sustanciales en materia de retenciones en la fuente a título de renta cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a terceros por conceptos de rentas de trabajo (ver la nueva tabla del artículo 383 del ET, modificado con el artículo 34 de la Ley 1943 de 2018), al igual que se modificaron varias de las normas que regulan la retención en la fuente a título de renta cuando se efectúen pagos a terceros domiciliados en el exterior (ver el artículo 408 del ET, modificado con el artículo 86 de la Ley 1943 de 2018 y tomar en cuenta que dicha ley derogó los artículos 410 y 411 del ET).

Esa misma ley, a través de sus artículos 27, 50, 51 y 52, se encargó de agregar el nuevo artículo 242-1 al ET y de modificar sus artículos 242, 245 y 246, los cuales establecen unas tarifas especiales que deberán utilizarse cuando se practiquen retenciones en la fuente a título de renta sobre dividendos gravados y no gravados que se distribuyan a las sociedades nacionales, a las personas naturales residentes, las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales y/o entidades no residentes. Al respecto, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 246-1 del ET (el cual había sido creado con el artículo 9 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentado con el artículo 11 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017), las retenciones en la fuente a título de renta sobre dividendos se deberán practicar teniendo en cuenta el año al que pertenece el respectivo dividendo. Por tanto, si se llegan a distribuir dividendos de los años gravables 2016 y anteriores, la retención se practicará con las versiones que tenían hasta diciembre de 2016 las normas de los artículos 245 y 246 (los cuales también habían sido modificados con los artículos 7 y 8 de la Ley 1819 de 20916). No obstante, si se llegan a distribuir dividendos de los años gravables 2017 y siguientes, se aplicarán las instrucciones del artículo 242 (que había sido creado con el artículo 6 de la Ley 1819) y las nuevas versiones de los artículos 245 y 246. Adicionalmente, y teniendo en cuenta que la Ley 1943 de 2018 agregó al ET el nuevo artículo 242-1, estableciendo la retención sobre dividendos gravados y no gravados que se distribuyan a las sociedades nacionales, pero sin advertir si dicha retención solo se debe aplicar a los dividendos de algún período particular en adelante, se entiende que dicha retención aplicará a los dividendos de cualquier ejercicio (anterior o posterior al 2019) que se lleguen a distribuir a partir de enero de 2019. De igual manera, es posible esperar alguna reglamentación especial sobre este asunto, la cual tendrá que ser expedida próximamente por el Ministerio de Hacienda.

También debe destacarse que la misma Ley 1943 de 2018, a través de su artículo 66, modificó los artículos 903 a 916 del ET, dando vida jurídica al nuevo régimen simple de tributación (el cual reemplaza al régimen del monotributo que se había establecido con la Ley 18198 de 2916) y estableció, en la nueva versión del artículo 911 del ET, que no deberá practicarse ningún tipo de retención en la fuente a título de renta (por ningún concepto) a los terceros (personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales) que terminen acogiéndose voluntariamente al nuevo régimen simple. La única retención que se les podrá practicar es la retención a título del IVA (ver el nuevo numeral 9 del artículo 437-2 del ET, el cual fue modificado con el artículo 6 de la Ley 1943 de 2018). La misma norma establece que todas las personas naturales y jurídicas que se acojan al régimen simple quedan exoneradas de actuar como agentes de retención a título de renta y a título de IVA (excepto cuando realicen pagos laborales). Por tanto, cuando tales personas naturales o jurídicas realicen pagos o abonos en cuenta a terceros, serán esos mismos terceros los que se encargarán de autopracticarse la respectiva retención a título de renta, siempre y cuando pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, y si a su vez cuentan con las condiciones para actuar como agentes de retención.

Así mismo, es importante destacar que el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 401 del ET (sobre retención en la fuente por compras y otros ingresos tributarios), agregando un parágrafo especial en el cual se dispuso lo siguiente:

Parágrafo. Cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.  

Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago y, posteriormente, imputará dicho pago a la declaración de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas”. 

Al respecto, debe recordarse que el artículo 398 del ET, el cual no fue modificado con la Ley 1943 de 2018, establece que si el vendedor del bien raíz es una persona natural, la retención solo es practicada directamente por el notario.  Por tanto, el nuevo parágrafo anteriormente citado y que se agregó al artículo 401 del ET solo puede aplicar cuando el vendedor del bien raíz sea otra persona jurídica y las tarifas que se aplicarían serían las del 1 % o 2.5 %, dependiendo del valor de la venta y de la destinación del bien raíz, las cuales se fijaron con el artículo 2 del Decreto 2418 de octubre de 2013, norma que hoy día se encuentra recopilada en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 20916).

De igual forma, la Ley 1943 de 2018, a través de su artículo 5, modificó el artículo 437-1 del ET, estableciendo que la tarifa general para retención a título de IVA podrá llegar a ser de hasta el 50 % del valor del IVA; algo para lo cual se requerirá que el Gobierno expida una reglamentación especial. En todo caso, si el Gobierno nacional no establece una tarifa especial de retención a título de IVA para alguna actividad en particular, la tarifa que se aplicará seguirá siendo la del 15 %.

Adicionalmente, el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 agregó el nuevo artículo 512-22 del ET, estableciendo una nueva retención a título del impuesto nacional al consumo, la cual se practicará con tarifa del 100 % sobre el valor del INC que se genere en la venta de los bienes inmuebles, nuevos o usados, que superen las 26.800 UVT. Dicha norma, que requiere primero una importante reglamentación, establece que la venta de dichos bienes inmuebles genera un INC del 2 % y da a entender que todo aquel que venda el respectivo bien raíz deberá generar el respectivo INC y que todo aquel que compre el bien raíz deberá actuar como agente de retención.

A la fecha en que elaboramos el presente documento no se conoce cuál será la estructura del formulario 350 que se utilizará durante el 2019 para la presentación y pago de las declaraciones mensuales a título de renta, IVA y timbre. Sin embargo, asumimos que en dicho formulario se seguirá incluyendo la “hoja 2”, en la cual se deberán detallar las retenciones en la fuente a título de renta practicadas a los domiciliados en el exterior y distinguiendo si el tercero a quien se practicó la retención se encuentra ubicado o no en países con los cuales se esté aplicando algún “convenio para evitar la doble tributación internacional”. En la estructura de dicha “hoja 2” se deberá indicar el código del país, la base del pago, la tarifa aplicada y el valor de la retención.

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