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[ORO] Listado de bienes y servicios cuya clasificación frente al IVA fue modificada con la Ley 1819

Considerando los grandes cambios efectuados por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 a los artículos que regulan el tema del Impuesto al Valor Agregado –IVA–, en el cuadro sinóptico incluido en esta herramienta podrá apreciarse un listado con los 82 diferentes bienes y/o servicios cuya clasificación tributaria respecto a dicho impuesto fue modificada, ya que se reubicaron entre las listas de «excluidos», «exentos» o «gravados a una tarifa especial diferente a la general».

Fecha de publicación: 13 de enero de 2017
[ORO] Listado de bienes y servicios cuya clasificación frente al IVA fue modificada con la Ley 1819
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Considerando los grandes cambios efectuados por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 a los artículos que regulan el tema del Impuesto al Valor Agregado –IVA–, en el cuadro sinóptico incluido en esta herramienta podrá apreciarse un listado con los 82 diferentes bienes y/o servicios cuya clasificación tributaria respecto a dicho impuesto fue modificada, ya que se reubicaron entre las listas de «excluidos», «exentos» o «gravados a una tarifa especial diferente a la general».

A través de sus artículos 173 a 195, la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modificó varios artículos del ET que regulan los asuntos más importantes del impuesto sobre las ventas. Así, por ejemplo, la modificación al artículo 420 del ET (hecho generador del IVA), estableció que el IVA también recaerá sobre la venta de bienes inmuebles y de ciertos activos intangibles a partir de enero de 2017. De igual manera, al modificarse los textos de los artículos 424 (bienes excluidos), 468 (tarifa general del IVA), 468-1 (bienes gravados al 5%), 468-3 (servicios gravados al 5%), 476 (servicios excluidos), 477 (bienes exentos) y 481 (bienes exentos con derecho a devolución bimestral), se generó una importante modificación para varios bienes y servicios que, a partir de enero de 2017, cambian su clasificación tributaria frente al IVA. En dicha modificación también deberán tomarse en cuenta los cambios que los artículos 200 y 376 de la Ley 1819 de 2016 efectuaron a los artículos 512-1 y 512-9 ET con el fin de lograr que quienes venían prestando el servicio de «restaurantes» (que incluye a las cafeterías, autoservicios, heladerías, panaderías, fruterías y bares) bajo la explotación de franquicias, ya no sean responsables del IVA sino solo del INC a partir de enero 1 de 2017. En consecuencia, para dichos restaurantes, el cambio implica que su servicio se considerará como «excluido» del IVA (tal como sucedía con los demás «restaurantes» que no explotaban franquicias, ver al respecto el artículo 426 del ET, el cual no fue modificado con la Ley 1819 de 2016).

A causa de lo anterior, en el cuadro sinóptico incluido en la hoja adjunta se presenta un resumen con los  bienes y servicios que sufrieron algún cambio respecto a su clasificación tributaria frente al IVA (ya sea porque cambiaron entre «excluido», «exento» o «gravado a una tarifa especial diferente a la  general»).  Para estudiar dicho cuadro, es importante tener presente lo siguiente:

a) Cuando se analicen los cambios en los listados de los diferentes «bienes» que se identifican casi siempre con el código con que figuran en la clasificación arancelaria Nandina vigente, vale destacar que, si la norma menciona un bien con su partida principal (sus primeros 4 dígitos), entonces todos los demás bienes de las subpartidas que irían debajo de dicha partida principal se entienden incluidos en la misma clasificación. Pero si la norma solo menciona una subpartida específica (y la identifica con sus 6 o 10 dígitos), entonces solo esta queda incluida en la clasificación, no las demás que empiecen por los mismos primeros dígitos.

b) En la zona derecha del cuadro, donde se aprecian las clasificaciones para “después de la reforma”, la norma tributaria todavía indica que, en el caso de los bienes exentos del artículo 477 del ET, los productores de dichos bienes seguirían formando saldos a favor en el IVA. Sin embargo, los saldos a favor de los tres primeros bimestres del año (pues siempre deben declarar solo de forma bimestral, como todavía lo indica el artículo 600 del ET) solo podrán solicitarse en devolución tras presentar la declaración de renta del año anterior. En cuanto a los saldos a favor de los últimos tres bimestres del año, solo podrán solicitarse en devolución tras presentar la declaración de renta del año que se esté cerrando. En cambio, los saldos a favor de los responsables mencionados en el artículo 481 (por ejemplo, los exportadores) se devolverán de forma bimestral sin necesidad de presentar primero ninguna declaración de renta del año anterior o del corriente. Sin embargo, el literal “g” del artículo 481 del ET todavía indica que, si los productores de los bienes exentos del artículo 477 del ET deciden facturar todos sus ingresos mediante “facturación electrónica” (Decreto 2242 de noviembre 2015 y Resolución 0019 de febrero de 2016), recibirán el mismo tratamiento concedido a los responsables de los bienes y servicios mencionados en el artículo 481 del ET.

c) Cuando un bien o servicio figure en la lista de bienes “exentos”, debe tenerse presente que son exentos solo en cabeza del productor de los mismos, pues para el simple comercializador de estos, los mismos se revenderían como “excluidos” (ver artículos 439 y 440 del ET, los cuales no fueron modificados con la Ley 1819). Además, para aquellos bienes que hayan quedado calificados en la categoría de “exentos”, es necesario tener presente que todo productor de estos debe facturar e inscribirse en el régimen común (no puede hacerlo en el régimen simplificado, excepto si alguna norma especial lo permite, tal como sucedió en el año 2013 con las personas naturales que se dedican a la cría de animales vivos de la especie bovina; ver artículo 17 del Decreto 1794 de agosto de 2013, hoy día recopilada en el artículo 1.3.1.15.4 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016; dicha norma permite que las personas naturales productoras de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del ET puedan inscribirse en el régimen simplificado solo si cumplen con los criterios del artículo 499 del ET, el cual fue modificado con el artículo 195 de la Ley 1819 de 2016). Al figurar inscritos en el «régimen común» (con código especial de responsabilidad «19-productor de bienes exentos» en el RUT administrado por la DIAN), los productores deberán formar saldos a favor (los cuales declararán solo de forma bimestral, según lo indica el artículo 600 del ET), pues aunque sus ventas no generarán IVA (se entienden «gravadas a tarifa 0%»), todos los IVA de sus procesos productivos serán descontables (vale señalar que si no los llevan como descontables a las declaraciones de IVA y deciden dejarlos como mayor valor del costo o gasto, entonces dicho valor del IVA se tratará como un costo o gasto no deducible en la declaración de renta, ver artículo 86 del ET, el cual no fue modificado con la Ley 1819 de 2016). El hecho de que los IVA de sus costos y gastos les formen saldos a favor y puedan solicitarlos en devolución (esta se debe efectuar conforme a la Resolución DIAN 151 de noviembre 30 de 2012 y el Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012, hoy día recopilado en el DUT 1625 de 2016) sirve para que puedan rebajar el precio final de venta al público (pues el valor de tales IVA no sumará como un mayor valor de sus costos y gastos).  Además, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 477 del ET,  todos los sujetos que figuren con la responsabilidad «19-productor de bienes exentos» continúan obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales (pues para algunos podría aplicar la norma mercantil consagrada en el artículo 23 del Código de Comercio, la cual los exoneraría de llevar contabilidad solo para efectos mercantiles). Al estar obligados a llevar contabilidad, solo podrán hacerlo conforme a alguno de los 3 marcos normativos contables vigentes en Colombia (ver parágrafo 4 del nuevo artículo 21-1 del ET, creado con el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016). Así mismo, si están obligados a llevarla (al menos para efectos fiscales), todas sus declaraciones bimestrales de IVA en las que liquiden saldos a favor deberán incluir la firma de un contador o revisor fiscal (ver artículo 602 del ET, modificado con el artículo 197 de la  Ley 1819 de 2016).

d) Si alguna persona natural o jurídica era responsable del IVA hasta 2016 (régimen común o simplificado) por vender bienes o servicios que eran «gravados» (a cualquier tarifa) y ahora esos bienes o servicios pasan a ser «excluidos» (como sucede con los servicios de restaurantes que funcionaban bajo franquicias), entonces debe actualizar su RUT para eliminar dicha responsabilidad frente al IVA (responsabilidades “11” o “12”). Además, si el servicio que presta la hace ahora responsable del INC (como ocurre con los restaurantes que funcionaban bajo franquicias), deberá examinar si puede funcionar bajo el «régimen simplificado del INC» (responsabilidad «34» en el RUT, ver artículo 512-13 del ET, modificado con el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016) o bajo el «régimen común del INC» (responsabilidad «33» en el RUT).