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Hasta 500 smmlv deberá pagar su empresa si no implementa el SG-SST

La Resolución 0312 de 2019 contiene una serie de disposiciones para implementar el SG-SST, las cuales deben ser acatadas por las empresas sin importar el número de trabajadores. Entre ellas se encuentran procedimientos de autoevaluación, acreditación del sistema y sanciones.

Fecha de publicación: 15 de julio de 2019
Hasta 500 smmlv deberá pagar su empresa si no implementa el SG-SST
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Resolución 0312 de 2019 contiene una serie de disposiciones para implementar el SG-SST, las cuales deben ser acatadas por las empresas sin importar el número de trabajadores. Entre ellas se encuentran procedimientos de autoevaluación, acreditación del sistema y sanciones.

Las disposiciones generales, es decir aquellas que deben ser aplicadas por las empresas sin importar el número de trabajadores, se encuentran reguladas a partir del capítulo cuarto de la Resolución 0312 del 2019. Una de las temáticas planteadas es la de las sanciones.

Sanciones por no implementar el SG-SST

Las sanciones que se impondrán por incumplimiento de los estándares mínimos serán las dispuestas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, entre las que se encuentran:

  • Multas sucesivas mensuales de hasta 500 smmlv por la no afiliación o falta de pago de dos o más períodos de cotización a la ARL.
  • Multas de hasta 500 smmlv por incumplimiento de programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional y obligaciones propias del empleador (en el caso en concreto SG-SST).
  • Suspensión de actividades por hasta 120 días, por reincidencia en las conductas sancionadas (concordante con el artículo 8 de la Ley 1610 de 2013).
  • Cierre definitivo de la empresa (consultar artículo 11 de la Ley 1610 de 2013).
  • Multas de hasta 500 smmlv por no informar traslado del trabajador a un sitio que implique un mayor valor de cotización a la ARL.
  • Multa de hasta 200 smmlv por la no presentación o presentación tardía de informes de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Terminación del contrato de trabajo con justa causa para el trabajador que incumpla de forma grave las instrucciones y reglamentos de prevención de riegos, previa autorización del Ministerio del Trabajo.

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