En el año 2014 el Ministerio del Trabajo exoneró 154 cooperativas de trabajo asociado de las contribuciones especiales. Se deben cumplir con los requisitos del art. 10 de la Ley 1233 de 2008 y el art. 3 del Decreto 3553 del 2008.
En el año 2014 el Ministerio del Trabajo exoneró 154 cooperativas de trabajo asociado de las contribuciones especiales. Se deben cumplir con los requisitos del art. 10 de la Ley 1233 de 2008 y el art. 3 del Decreto 3553 del 2008.
El Ministerio del Trabajo recordó a los representantes legales y revisores fiscales de las precooperativas y cooperativas de Trabajo Asociado que a más tardar el próximo viernes 16 de enero de 2015 pueden presentar la solicitud para acceder a la exclusión de contribuciones especiales, al Sena, ICBF y Cajas de Compensación de Compensación Familiar. Las solicitudes enviadas luego de la fecha serán rechazadas, por cuanto se consideraran extemporáneas.
Para permitir dicha exoneración la cartera laboral señala en una circular instructiva, que las precooperativas y cooperativas de Trabajo asociado deben cumplir con los requisitos de la Ley 1233 de 2008, artículo 10 y el Decreto 3553, artículo 3 de 2008.
Igualmente, se debe anexar:
Las certificaciones deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley. Si la precooperativa o cooperativa no tiene obligación de tener revisor fiscal, las certificaciones las debe firmar el representante legal.
El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos s en un término de hasta 20 días hábiles. En caso de no responder los requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración.
Solo se incluirán en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o precooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados. La información se corroborará con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA. Las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentren inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos de la PILA, serán retiradas del listado de exentas hasta tanto aclaren las inconsistencias.
Adicionalmente, los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.
Los hallazgos encontrados por el Ministerio del Trabajo, que sean contrarios a la información certificada y reportada en este procedimiento, se informarán a la entidad competente para los fines subsiguientes a que haya lugar.
Documento físico dirigido a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá, o a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
La información de las Direcciones Territoriales del Ministerio se encuentra en el link: http://www.mintrabajo.gov.co/ministerio-en-las-regiones.html.
El correo certificado debe evidenciar haberse entregado antes de la fecha límite establecida.
A los correos dbacci@mintrabajo.gov.co o apena@mintrabajo.gov.co, indicando en el asunto: exoneración contribuciones especiales, adjuntando solicitud y anexos requeridos únicamente en formato PDF.
* Con información del Ministerio de Trabajo.