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Hay que tenerle mucho cuidado a la preparación y expedición de certificaciones – Hernando Bermúdez Gómez

Sabido es que en Colombia existe una fuerte tendencia a deslizar las relaciones de servicios hacia prestaciones autónomas no regidas por contratos de trabajo. Aunque ello no sea siempre cierto, se piensa que la contratación no laboral resulta más económica.

Hay que tenerle mucho cuidado a la preparación y expedición de certificaciones – Hernando Bermúdez Gómez
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En muchas empresas, la nómina está bajo la responsabilidad del departamento de contabilidad o del profesional de la contaduría, que son quienes realizan todos los procesos que tienen que ver con los servicios contratados, desde su inicio hasta su terminación. Consecuentemente, ellos preparan o emiten certificados sobre cuestiones como la naturaleza de la vinculación de una persona, su duración, las sumas pagadas al servidor, los aportes efectuados al sistema de seguridad social y las retenciones en la fuente practicadas, para citar algunos conceptos comunes.

Sabido es que en Colombia existe una fuerte tendencia a deslizar las relaciones de servicios hacia prestaciones autónomas no regidas por contratos de trabajo. Aunque ello no sea siempre cierto, se piensa que la contratación no laboral resulta más económica. En muchas ocasiones, en la realidad más de una empresa busca la tranquilidad de no tener que entenderse con el personal, con sus permisos, licencias, ausencias, con sus enfermedades o con su retiro.

Si bien hay quienes prefieren ser empleados y quienes gustan de ser prestadores independientes de servicios, algunas empresas crean un andamiaje jurídico para que se aparente una autonomía que en la práctica no existe. El problema es que muchas veces los contadores preparan o suscriben certificaciones con respeto de esa estrategia, sin dar cabida a la realidad.

Muchos prestadores de servicios, real o ficticiamente independientes, piden certificaciones sobre su actividad, porque tienen la necesidad de acreditar documentalmente su experiencia en todo eventual proceso de contratación.

A una empresa le resultará muy difícil desmentir sus certificaciones, como lo ha reiterado la jurisprudencia (véase Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, SL6621-2017, Radicación n. 49346, Acta 15, magistrados ponentes Clara Cecilia Dueñas Quevedo y Rigoberto Echeverri Bueno, 3 de mayo de 2017). En cambio, a las personas naturales las apoyará la presunción de subordinación y la teoría del contrato realidad.

Si la realidad es que una persona está subordinada, pues el tratamiento que recibe es el propio de un empleado, no es ética ni legalmente admisible que un contador público, pasando por alto esta verdad, expida una certificación en los términos diseñados por unos abogados, para quienes, ingenuamente, lo más importante es el entramado documental.

Sabemos que en la vida real los empleados y los contratistas autónomos están en una posición débil. Si no le dan gusto a los dueños y a quienes en su nombre administran, sencillamente se prescindirá de ellos. Con todo, la rectitud es la línea que seguir.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3018, septiembre 4 de 2017