Después de ser modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 el artículo 420 del ET consideró como hecho generador del impuesto sobre las ventas a los bienes inmuebles, así como también los activos intangibles asociados con la propiedad industrial y los servicios prestados desde el exterior.
Después de ser modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 el artículo 420 del ET consideró como hecho generador del impuesto sobre las ventas a los bienes inmuebles, así como también los activos intangibles asociados con la propiedad industrial y los servicios prestados desde el exterior.