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Hechos posteriores al cierre – NIA 560 (parte 4) – Carlos Humberto Sastoque

En la cuarta parte de esta cápsula continuamos abordando la NIA 560 y todo lo que se requiere saber sobre los hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros.

Hechos posteriores al cierre – NIA 560 (parte 4) – Carlos Humberto Sastoque
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En la cuarta parte de esta cápsula continuamos abordando la NIA 560 y todo lo que se requiere saber sobre los hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros.

Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros

“Una vez publicados los estados financieros, el auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de auditoría con respecto a ellos”, pero si después de publicados el auditor se entera de alguna incorrección que de haber notado oportunamente hubiese rectificado, deberá discutir esta situación con la dirección del ente económico auditado y –si lo estima adecuado– con los responsables de su gobierno.

Luego de haberlo discutido, decidirá si es necesario que los estados financieros se modifiquen y, en este caso, averiguará con la dirección si está dispuesta a modificar los estados financieros y cómo manejará el asunto en ellos.

Así mismo, “Si la dirección modifica los estados financieros”, el auditor tendrá que aplicar los procedimientos de auditoría más convenientes en relación con la modificación o las modificaciones. Adicionalmente, “revisará las medidas adoptadas por la dirección para garantizar que se informe de la situación a cualquier persona que haya recibido los estados financieros anteriormente publicados junto con el informe de auditoría correspondiente”.

El apartado 12 de las guías de aplicación de esta NIA 560 dice:

 “Cuando, en las circunstancias descritas en el apartado 12(a), el auditor rectifique el informe de auditoría para incluir una fecha adicional limitada a dicha rectificación, se mantiene invariable la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros previos a su modificación por parte de la dirección, ya que dicha fecha informa al lector del momento en que se ha completado el trabajo de auditoría sobre dichos estados financieros. Sin embargo, se incluye una fecha adicional en el informe de auditoría para informar a los usuarios de que los procedimientos del auditor posteriores a aquella fecha se limitan a la modificación posterior de los estados financieros”.

De forma complementaria, los apartados 6 y 7 de las mismas guías indican:

“A6. En función de la valoración del riesgo realizada por el auditor, los procedimientos de auditoría requeridos por el apartado 6 pueden comprender procedimientos, necesarios para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, que incluyan la revisión o la realización de pruebas sobre los registros contables o las transacciones efectuadas entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría. Los procedimientos de auditoría requeridos por los apartados 6 y 7 son adicionales a los procedimientos que el auditor pueda aplicar con otros fines y que, sin embargo, proporcionen evidencia sobre hechos posteriores al cierre (por ejemplo, para obtener evidencia de auditoría sobre saldos contables a la fecha de los estados financieros, tales como procedimientos de corte de operaciones o procedimientos relacionados con cobros posteriores de cuentas a cobrar).

A7. El apartado 7 establece determinados procedimientos de auditoría en este contexto que el auditor debe aplicar de acuerdo con el apartado 6.

Los procedimientos que el auditor aplica en relación con hechos posteriores al cierre pueden, sin embargo, depender de la información disponible y, en concreto, del grado de preparación de los registros contables desde la fecha de los estados financieros. Cuando los registros contables no estén actualizados, y por consiguiente, no se hayan preparado estados financieros intermedios (ya sea con fines internos o externos), o no se hayan preparado actas de las reuniones de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad, los procedimientos de auditoría aplicables pueden consistir en la inspección de los libros y registros disponibles, incluidos los extractos bancarios”.

La NIA 560 prosigue indicando que “salvo que concurran las circunstancias descritas en el apartado 12” el auditor deberá aplicar  los procedimientos a los que se refieren los apartados 6 y 7 (ya transcritos), extendiéndolos hasta la fecha que le ponga a su nuevo informe, fecha que no deberá ser anterior a la del día en que se aprueben los estados financieros modificados. Y, por supuesto, hará la rectificación a su informe inicial o presentará un nuevo informe sobre ellos, haciendo las debidas aclaraciones, en un párrafo de énfasis, sobre por qué motivo se modificaron los estados financieros (y, por consiguiente, su informe).

Concluye esta NIA con la siguiente advertencia:

“Si la dirección no adopta las medidas necesarias para garantizar que cualquier persona que haya recibido los estados financieros anteriormente publicados sea informada de la situación ni modifica los estados financieros en circunstancias en las que el auditor considera que debería hacerlo, el auditor notificará a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad, que tratará de evitar que a partir de ese momento se confíe en el informe de auditoría. Si, a pesar de dicha notificación, la dirección o los responsables del gobierno de la entidad no adoptan las medidas necesarias, el auditor llevará a cabo las actuaciones adecuadas para tratar de evitar que se confíe en el informe de auditoría”.

Aplicación de la NIA 560 a la revisoría fiscal

Todo lo estipulado en esta NIA es aplicable a la revisoría fiscal, cuando se trate de estados financieros de fin de período.

*Los textos en letra cursiva y entre comillas han sido tomados fielmente de la NIA 560.

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