Teletrabajadores podrán cobrar horas extras y recargos, y las empresas deben cumplir con estos pagos siempre y cuando el teletrabajo se ejecute donde la jornada laboral se verifique.
Teletrabajadores podrán cobrar horas extras y recargos, y las empresas deben cumplir con estos pagos siempre y cuando el teletrabajo se ejecute donde la jornada laboral se verifique.
La Corte Constitucional declaró que, por el tipo de funciones que ejerce el teletrabajador, el empleador no debe aplicar a éste las disposiciones que regían bajo la antigua jornada de trabajo, como horas extraordinarias y trabajo nocturno.
Si al teletrabajador se le asigna más trabajo de lo normal o se excede en el horario de trabajo, las horas extras deberán ser reconocidas, tal cual como señala uno de los parágrafos de la norma. Así lo ha publicado El Tiempo.
En este sentido respaldó las declaraciones del ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, quien afirmó que “el teletrabajo es una figura que está estipulada en la ley, en la cual el empleador y el trabajador hacen un contrato diferente, en el que desde el comienzo el trabajador está en su casa y el empleador le pone todos los medios para que pueda trabajar desde allí”.
La Corte ha declarado que: “El teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”.
Según la Corte esto significa el reconocimiento de que quienes ejercen el teletrabajo no cuentan con las mismas condiciones que un trabajador normal dado que están regidos por la carga laboral y no por el cumplimiento de una jornada laboral.
Lo que implica que, si se llegasen a extender en los horarios laborares, a los teletrabajadores se les deben reconocer tanto las horas extras como los dominicales y los festivos.