Actualícese.com

[ORO] Hoteles y la exoneración de renta presuntiva luego de la Ley 1819 de 2016

Si a partir de 2017 los nuevos hoteles ya no tienen rentas exentas, ¿también quedan sujetos a renta presuntiva? Quienes obtengan las nuevas rentas hoteleras mencionadas en el parágrafo 5 del artículo 240 del ET, en municipios de menos de 200.000 habitantes, tendrán que calcular renta presuntiva.

Fecha de publicación: 29 de junio de 2017
[ORO] Hoteles y la exoneración de renta presuntiva luego de la Ley 1819 de 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si a partir de 2017 los nuevos hoteles ya no tienen rentas exentas, ¿también quedan sujetos a renta presuntiva? Quienes obtengan las nuevas rentas hoteleras mencionadas en el parágrafo 5 del artículo 240 del ET, en municipios de menos de 200.000 habitantes, tendrán que calcular renta presuntiva.

En el año 2002, cuando los artículos 18 y 19 de Ley 788 de diciembre de dicho año agregaron al ET el nuevo artículo 207-2 y modificaron el artículo 191, la regla de juego que se estableció fue que todos los contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas) que construyeran nuevos hoteles entre los años 2003 y hasta diciembre 31 de 2017 podrían gozar de dos beneficios importantes al mismo tiempo:

  1. Durante los primeros 30 años de operación del nuevo hotel, contados desde el momento en que quedara terminado y empezara a generar ingresos, todas las rentas hoteleras que produjera serían considerados como una renta exenta en su impuesto de renta (ver el numeral 3 del artículo 207-2 del ET y la reglamentación en el Decreto 2755 de septiembre de  2003, el cual fue modificado con los decretos 213 de enero de 2009, 920 de marzo de 2009, 4350 de noviembre de 2010 y 463 de marzo de 2016; el Decreto 2755 de 2003, con todas sus modificaciones posteriores, fue recopilado entre los artículos 1.2.1.22.7 hasta 1.2.1.22.27 del DUT 1625 de octubre de 2016).
  2. Durante esos mismos 30 años en que la renta del nuevo hotel pudiera ser tratada como exenta, el contribuyente dueño del hotel (fuese persona natural o jurídica) podría restar del cálculo de su renta presuntiva el valor bruto de todos los activos relacionados con la explotación hotelera (es decir, el edificio y todos sus contenidos). Así lo indicó el inciso séptimo de artículo 191 del ET (inciso que fue agregado con el artículo 19 de la Ley 788 de 2002), y que luego terminó convertido en el numeral 13 del mismo artículo 191 del ET luego de los cambios que le introdujera el artículo 11 de la Ley 1111 de diciembre de 2006. En dicha norma (que no fue modificada con la Ley 1819 de 2016) se sigue leyendo lo siguiente:

Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva.  De la presunción establecida en el Artículo 188 se excluyen: 

(…) 

13) A partir del 1° de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1°, 2°, 3°, 6° y 9° del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.”

(Nota: cuando se utiliza el “programa ayuda renta de la DIAN”, el cual está diseñado para ayudar a elaborar la declaración de renta de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, se puede comprobar que al momento de calcular la renta presuntiva se pueden restar, por su valor patrimonial bruto y no por su valor patrimonial neto, los activos relacionados con las rentas de los nuevos hoteles del numeral 3 del artículo 207-2 del ET).

Lo que sucedió entre los años gravables 2013 y 2016

Ahora bien, es importante destacar que entre los años gravables 2013 y 2016, mientras las sociedades del régimen ordinario tuvieron que elaborar tanto la declaración de renta como la declaración del CREE, las sociedades dueñas de los nuevos hoteles a que se refería el numeral 3 del artículo 207-2 del ET solo estaban exoneradas de renta presuntiva en su declaración de renta pero no de la base mínima (que es la misma renta presuntiva) en su declaración del CREE.

De igual forma, era solo en su declaración de renta en la que podían restar como exentas las rentas que les estuviese produciendo el nuevo hotel, pero en su declaración del CREE no podían restar esas mismas rentas como exentas.

Por tanto, entre los años gravables 2013 y 2016, las sociedades dueñas de los nuevos hoteles liquidaron al menos el 9% del CREE sobre sus rentas hoteleras e incluso tuvieron que calcular al mismo tiempo la base mínima en dichas declaraciones del CREE

Lo que sucede luego de la Ley 1819 de 2016

La Ley 1819 de 2016 derogó el CREE; al mismo tiempo, mediante su artículo 100 modificó el artículo 240 del ET estableciendo, en el paragrafo 1, que las rentas a que se refería el numeral 3 del artículo 207-2 del ET dejarían de ser exentas, pero que en todo caso las sociedades que explotaran las rentas de los nuevos hoteles a que se refería dicha norma (nuevos hoteles construidos entre enero de 2003 y diciembre de 2017) podrían tributar en el impuesto de renta con la nueva tarifa especial del 9%, tarifa que solo podrán usar hasta que cada quien complete los primeros 30 años de beneficios que antes se le concedían con el numeral 3 del artículo 207-2 del ET (Nota: para las personas naturales residentes que también estaban explotando esos mismos nuevos hoteles, se entiende que su renta pasa a ser gravada a partir de 2017, pero que sobre ella terminarían tributando con tarifas de hasta el 35%, pues aplicarán la segunda tabla que quedó contenida en la nueva versión del artículo 241 del ET, lo cual es muy injusto e inequitativo).

“tanto, todos los dueños de esos nuevos hoteles (tanto personas naturales como jurídicas) también deben empezar a calcular renta presuntiva, a partir del mismo año gravable 2017, sobre los activos destinados a dichos hoteles”

En vista de lo anterior, se puede entender que si la renta de los nuevos hoteles a que se refería el numeral 3 del artículo 207-2 del ET es una renta que empezó a ser gravada a partir de 2017, ya no tendría aplicación lo indicado en el numeral 13 del artículo 191 del ET y, por tanto, todos los dueños de esos nuevos hoteles (tanto personas naturales como jurídicas) también deben empezar a calcular renta presuntiva, a partir del mismo año gravable 2017, sobre los activos destinados a dichos hoteles (es decir, sobre sus edificaciones y sus contenidos).

Esto no sería tan traumático para las sociedades dueñas de esos nuevos hoteles, pues como ya dijimos, entre los años gravables 2013 y 2016, ya estuvieron acostumbradas a calcular la base mínima en su declaración del CREE y a tributar con una tarifa del 9% sobre el mayor valor entre la base mínima y la renta ordinaria. Sin embargo, las personas naturales dueñas de esos nuevos hoteles sí tendrán un gran impacto al tener que calcular renta presuntiva sobre los activos destinados a dichos hoteles, y además tener que tributar con tarifas de hasta el 35%. Eso definitivamente es una traición a los planes tributarios que dichas personas naturales se habían trazado al efectuar sus inversiones en los nuevos hoteles.

Nuevos hoteles que se construyan en municipios de menos de 200.000 habitantes

En el parágrafo 5 del artículo 240 del ET (el cual es un artículo que aplica solo a las sociedades del régimen ordinario), luego de ser modificado con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, se dispuso lo siguiente:

  1. Las sociedades que decidan construir nuevos hoteles, entre los años 2017 y 2026, y los construyan en municipios que a diciembre 31 de 2016 tenían menos de 200.000 habitantes, podrán tomar las rentas de esos nuevos hoteles y gravarlas, durante sus primeros 20 años de operaciones, con una tarifa especial del 9%. Durante eso mismos 20 años también tendrán que liquidar la renta presuntiva sobre todos sus activos, pues no hay norma que los exonere de dicho cálculo
  2. Las sociedades que decidan ampliar y/o remodelar, entre los años 2017 y 2026, los hoteles que ya existían a diciembre de 2016 en municipios que a diciembre de 2016 tenían menos de 200.000 habitantes, podrán tomar las rentas obtenidas solamente con las ampliaciones y/o remodelaciones y gravarlas, durante sus primeros 20 años de operaciones, con una tarifa especial del 9%. Durante esos mismos 20 años también tendrán que liquidar la renta presuntiva sobre los activos de la ampliación y/o remodelación pues no hay norma que los exonere de dicho cálculo.

La renta presuntiva para el ejercicio 2017 y siguientes es del 3,5%

Visto todo lo anterior, es muy importante que los dueños de los nuevos hoteles (tanto personas naturales como jurídicas) a que se refería el numeral 3 del artículo 207-2 del ET, e igualmente las sociedades que se conviertan en dueñas de los nuevos hoteles a que se refiere el parágrafo 5 de la nueva versión del artículo 240 del ET, realicen correctamente el cálculo de su renta presuntiva para los años gravables 2017 y siguientes, pues dicha renta presuntiva se convertiría en la base mínima sobre la cual tendrían que calcular su respectivo impuesto de renta.

Lo anterior significaría que mientras más lujoso sea el hotel, mayor será su renta presuntiva. Y si la renta presuntiva termina siendo mayor a la renta ordinaria, en ese caso también podrán tener derecho a tomar los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida y restarlos, en cualquiera de los 5 años siguientes, a manera  de compensación (ver parágrafo del artículo 189 del ET, el cual fue modificado con los artículos 96 y 376 de la Ley 1819 de 2016)

Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 188 del ET, luego de ser modificado con el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016, establece que la renta presuntiva, a partir del año gravable 2017, se seguirá calculando con la tarifa del 3,5%.

Material relacionado: