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Huelga: definición y formas de ilegalidad

La huelga es la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo efectuada por los trabajadores de una empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores. Constitucionalmente está vedada la huelga en los servicios públicos y los casos señalados en el artículo 450 del CST.

Huelga: definición y formas de ilegalidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores. Al respecto de este tipo de manifestaciones, un presupuesto legal que vale la pena tener en cuenta es que constitucionalmente está prohibida la huelga en los servicios públicos y en otros casos señalados por el CST.

Causales de ilegalidad de la huelga

De conformidad con lo establecido en el artículo 450 del CST, son causales de ilegalidad de la huelga las siguientes:

  • Cuando se trate de un servicio público.
  • Cuando persiga fines distintos de los laborales o económicos, que es el objetivo fundamental de la suspensión colectiva de labores, teniendo en cuenta que en este caso no deben excluirse las luchas tendientes a obtener logros sociales, económicos y sectoriales que incidan de manera directa y próxima en el ejercicio de la actividad respectiva (acorde a esto, se deberá tener en cuenta que es viable la huelga que verse sobre posiciones políticas sociales, económicas o sectoriales directamente).
  • Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento de arreglo directo del conflicto.
  • Cuando no se haya declarado la huelga con el quorum especial de la asamblea general de los trabajadores exigido en la ley.
  • Cuando se produce antes de los dos días o después de diez días hábiles a la declaratoria de huelga.
  • Cuando no se limita a la suspensión pacífica del trabajo.
  • Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.

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