Entre los párrafos 9 y 16 de la NIIF 15 se encuentran los requerimientos sobre la identificación de los contratos. En este editorial mencionaremos un caso en el que se puede identificar cómo sería el reconocimiento de un contrato siguiendo el paso a paso de estos lineamientos.
Entre los párrafos 9 y 16 de la NIIF 15 se encuentran los requerimientos sobre la identificación de los contratos. En este editorial mencionaremos un caso en el que se puede identificar cómo sería el reconocimiento de un contrato siguiendo el paso a paso de estos lineamientos.
Como el reconocimiento parte del cumplimiento de los requerimientos legales y las prácticas de cada negocio, para evaluar el reconocimiento de las contraprestaciones derivadas de un contrato se deben tener en cuenta los derechos y obligaciones expuestos en el mismo.
[pq]El sector económico, el tipo de negocio, las leyes y el territorio en el que se pacten las condiciones influyen para determinar el contrato y lo que se derive de este[/pq]. Por tanto, la NIIF 15 expone algunos pasos que se deben tener en cuenta para identificar el contrato y proceder a su reconocimiento, medición y revelación en los estados financieros. Con base en el material de estudio emitido por el IASB expondremos un caso en el que se aplica la información contenida entre el párrafo 9 y 16 de dicha norma.
La Inmobiliaria SAS realiza un contrato con El Cliente Ltda. para venderle un local por valor de $70.000.000. El Cliente Ltda. piensa utilizar el local con fines comerciales para ubicar en él una peluquería. Esta peluquería estaría situada en un sector muy concurrido de una zona comercial de la ciudad de Bogotá en el que se evidencian altos niveles de competencia por parte de negocios asociados con la estética, belleza y peluquería. Cabe anotar que El Cliente Ltda. no cuenta con la experiencia necesaria para participar en dicho sector.
El Cliente Ltda. paga un depósito no reembolsable de $7.000.000 al inicio del contrato y acuerda una financiación a largo plazo con la Inmobiliaria SAS por el 90 % restante. Entre las cláusulas del contrato se expone que en caso de incumplimiento por parte de El Cliente Ltda., la Inmobiliaria SAS podrá recuperar la propiedad del local, pero como no tiene derecho a exigir ninguna contraprestación adicional a El Cliente Ltda., no existen garantías sobre el préstamo. Cabe anotar que el control del local lo obtendría El Cliente Ltda. a partir del comienzo del contrato.
De acuerdo a los lineamientos del párrafo 9 de la NIIF 15 una entidad contabilizará un contrato con un cliente solo cuando se cumplan todos los criterios de los literales a) al e). Veamos.
[pq]Por el momento no se cumplen todos los criterios del párrafo 9, en este caso se debe proceder a verificar los requerimientos de los párrafos 15 y 16 de la NIIF 15[/pq] con el fin de determinar la contabilización del depósito no reembolsable, es decir, los $7.000.000 que pagó El Cliente Ltda. al inicio del contrato.
Conforme a la información contenida en el párrafo 15, si no se cumple la totalidad de los criterios del párrafo 9, como en este caso, La Inmobiliaria SAS podrá reconocer la contraprestación recibida como ingresos de actividades ordinarias si:
Al respecto, La Inmobiliaria SAS identifica que ninguno de los sucesos descritos ha ocurrido: no ha recibido sustancialmente toda la contraprestación y tampoco ha terminado el contrato. Por lo tanto, de acuerdo con los lineamientos del párrafo 16 La Inmobiliaria SAS deberá reconocer los $7.000.000 de contraprestación recibida de El Cliente Ltda. como pasivo por depósito no reembolsable.
De la misma forma, La Inmobiliaria SAS continuará reconociendo el depósito inicial, así como cualquier pago futuro como un pasivo por depósito, hasta que ocurran los sucesos mencionados en el párrafo 15, o hasta que los criterios que expusimos (literales del a) al e) del párrafo 9) se cumplan con posterioridad (ver párrafo 14 de la NIIF 15).