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IMAS para trabajadores por cuenta propia: novedades en el formulario 240 para el año gravable 2015

Las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia que cumplan con las condiciones para liquidar el impuesto de renta por el sistema IMAS, deben utilizar el formulario 240. Por ello es importante revisar las modificaciones a algunas instrucciones de este formulario realizadas por la Resolución 000029 del 2016 expedida por la DIAN.

IMAS para trabajadores por cuenta propia: novedades en el formulario 240 para el año gravable 2015
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia que cumplan con las condiciones para liquidar el impuesto de renta por el sistema IMAS, deben utilizar el formulario 240. Por ello es importante revisar las modificaciones a algunas instrucciones de este formulario realizadas por la Resolución 000029 del 2016 expedida por la DIAN.

Mediante el artículo 11 de la Resolución 00004 de enero 8 del 2016, la DIAN definió el formulario 240 con el cual las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia pueden presentar la declaración del impuesto de renta liquidado por el sistema IMAS. No obstante, el 29 de marzo del 2016 a través de la Resolución 000029 la DIAN realizó algunos ajustes a este formulario, específicamente en las instrucciones de los renglones 54 (Anticipo de renta por el año gravable 2015), 55 (Saldo a favor del año 2014 sin solicitud de devolución o compensación) y 57 (Anticipo al impuesto de renta del año 2016).

Trabajadores por cuenta propia que pueden utilizar el IMAS

El formulario 240 solo podrán utilizarlo optativamente las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que por el 2015 cumplan con los siguientes criterios

  • Fueron residentes ante el Gobierno colombiano.
  • Pertenecen al universo de trabajadores por cuenta propia, pues el 80% de sus ingresos brutos proviene de solo una de las 16 actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET (ver el artículo 3 del Decreto 3032 del 2013).
  • Debieron haber llevado contabilidad al menos para efectos fiscales. Para los no obligados a llevar contabilidad, era la DIAN la que debía definirles un sistema de registros y eso no ocurrió durante el 2015. Por tanto, a estos se les puede exonerar de no haber llevado el mencionado sistema de registros.
  • Al cierre del año anterior (en este caso el 2014) el patrimonio líquido no superó 12.000 UVT (equivalentes a $329.820.000). Debe tenerse presente que la DIAN, en el Concepto 24178 del 2015, interpretó que no es obligatorio que ese patrimonio líquido del año anterior haya sido forzosamente “declarado”, es decir, sin importar si se tuvo o no que presentar la declaración de dicho año.
  • Al momento de calcular la renta gravable alternativa del 2015, dicha RGA no superó 27.000 UVT (equivalentes a $763.533.000 en el 2015).

“cuando una persona natural reúna estos requisitos, y no quiera declarar en el formulario 110 o 210, podrá usar el 240, pero sobre la RGA liquidará el impuesto con las tarifas del artículo 340 del ET”

Así pues, cuando una persona natural reúna estos requisitos, y no quiera declarar en el formulario 110 o 210, podrá usar el 240, pero sobre la RGA liquidará el impuesto con las tarifas del artículo 340 del ET con las cuales el impuesto puede resultar mucho más pequeño y adicionalmente la declaración quedará en firme 6 meses después de su presentación (solo si el pago se hace junto con la presentación). Por ser tan atractiva la declaración en el formulario 240 el Gobierno, en el artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre del 2013, fijó como requisito que el declarante tenga en el año anterior un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT, lo cual se elevó a norma con fuerza de ley a través del artículo 34 de la Ley 1739 del 2014.

Novedades y características del formulario 240

Entre las características y novedades que presenta el formulario 240 a utilizar por los trabajadores por cuenta propia que liquiden el impuesto por el sistema IMAS para el año gravable 2015, se encuentran:

1. En la sección de los ingresos brutos se continúa incluyendo el renglón 32 (Ingresos excluidos de la RGA), en el cual se deben incluir, por ejemplo, los ingresos por pensiones. Por tanto, al diligenciar el renglón 30 (Ingresos brutos) del formulario, se tendrán que incluir los valores de las pensiones recibidas para luego restar ese mismo valor en el renglón 32.

2. Si el declarante tiene beneficios de pequeña empresa de la Ley 1429 del 2010, es claro que en este formulario 240 no puede usar los beneficios de tarifa reducida que concede dicha ley. Este formulario 240 se debe presentar virtualmente solo si al declarante le aplica alguno de los 14 criterios de la Resolución 12761 del 2011 que define los obligados a declarar virtualmente.

3. El formulario 240 consta de 61 renglones en los cuales se denunciará el patrimonio poseído a diciembre 31, se calculará la respectiva RGA con su impuesto especial, e igualmente se incluirán las ganancias ocasionales y su respectivo impuesto de ganancia ocasional.

4. Una deficiencia muy notoria del formulario 240 radica en que si el declarante decide sanear su patrimonio fiscal, dentro de este formulario no habría dónde declarar esa mayor renta líquida gravable especial que de esos saneamientos se originan, pues en la RGA no se pueden incluir ese tipo de rentas gravables especiales. Por lo tanto, quienes saneen sus patrimonios directamente en un formulario 230 pueden ahorrarse todo el impuesto que eso significa (incluso lo que costaría acogerse a la normalización tributaria de los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014).

5. Si el formulario 240 en la práctica es utilizado por personas obligadas a llevar contabilidad, podrían denunciar un patrimonio bruto o ingresos brutos (de renta más ganancia ocasional) que al cierre del 2015 superen 100.000 UVT, por lo cual la declaración debería llevar firma de contador, pero al formulario 240 no le diseñaron el espacio respectivo; sin dicha firma la declaración se daría por no presentada y, por ello, esta es otra gran deficiencia del formulario.

6. En el formulario 240 no se incluyeron casillas en el encabezado en caso de que las personas necesiten presentar una declaración por fracción del 2016. Al respecto se entendería que como el IMAS es una declaración para personas naturales y no la pueden usar las sucesiones ilíquidas, si la persona fallece durante el 2016 ya no se puede pensar en utilizar el 240 para hacer la declaración por fracción del 2016. En ese caso les correspondería usar el 110 o 210 que sí traen esas casillas, pues estos son tanto para personas naturales como para sucesiones ilíquidas.

“El formulario 240 no serviría para realizar una declaración de cambio de titular de inversión extranjera, pues los inversionistas serían personas no residentes en Colombia”

7. El formulario 240 no serviría para realizar una declaración de cambio de titular de inversión extranjera, pues los inversionistas serían personas no residentes en Colombia y los únicos que pueden usar el 240 son las personas naturales residentes.

8. Sigue siendo una deficiencia importante en la estructura del formulario 240 el no haber incluido renglones para restar “descuentos al impuesto de ganancias ocasionales”, lo cual conlleva a que estos descuentos se tengan que informar dentro del mismo renglón 52 del formulario 240 en el cual se liquida el impuesto de ganancia ocasional.

9. El formulario 240 se puede presentar sin pago y posteriormente hacerlo. Pero si el pago no se hace en las mismas fechas del vencimiento, estarían renunciando al período especial de firmeza de solo 6 meses que se le concede a quienes usen esta declaración y tendrían que esperar 24 meses como las demás declaraciones para que queden en firme.

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