Los lineamientos sobre los cuales se debe realizar la implementación de la facturación electrónica se encuentran, entre otras normas, en lo consagrado en el Decreto 2242 de 2015. A continuación, nuestro equipo experto en la materia aporta 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema.
Los lineamientos sobre los cuales se debe realizar la implementación de la facturación electrónica se encuentran, entre otras normas, en lo consagrado en el Decreto 2242 de 2015. A continuación, nuestro equipo experto en la materia aporta 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema.
Cambio de proveedor tecnológico en el proceso de la facturación electrónica
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que los contribuyentes obligados a realizar el proceso de facturación electrónica deben seguir los lineamientos señalados en el Decreto 2242 de 2015, recopilado en el Decreto 1625 de 2016, en conjunto con lo que señala la Resolución 000019 de 2016.
De acuerdo con la citada normatividad, se puede concluir que si una entidad contrató los servicios de un proveedor tecnológico, el cual en definitiva no cumple con las expectativas de esta, tiene la opción de buscar un nuevo proveedor, situación que debe ser reportada en la información que es diligenciada en el RUT.
Vigencia de la autorización de numeración de facturación
El proceso para llevar a cabo la solicitud de autorización de la numeración de facturación de un contribuyente se encuentra reglamentado a través de la Resolución 000055 de julio de 2016.
Ahora bien, de acuerdo con la normatividad citada, se puede concluir que el proceso mencionado líneas atrás, tramitado a través del diligenciamiento del formulario 1302, puede tener una vigencia máxima de dos años, según lo indicado puntualmente en el artículo 3 de la Resolución 000055 de julio de 2016.
Solicitud de resolución de numeración de facturación por persona natural
Por regla general, las personas naturales que califican en el régimen simplificado de IVA y el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo no se encuentran obligadas a facturar, según lo indicado en los artículos 616-2 y 514 del Estatuto Tributario.
Del mismo modo, se precisa que, de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución 000055 de julio de 2016, en conjunto con el Concepto 11545 de mayo 2017, una persona natural que decide facturar de manera voluntaria debe solicitar la resolución de autorización de facturación.
Obligación de modificar el RUT por contratación de proveedor tecnológico para facturación
Cuando una entidad realiza la implementación del proceso de facturación electrónica, debe efectuar la actualización el RUT, informando quién será el proveedor tecnológico encargado con sus respectivos datos de información.
Resoluciones de contingencia utilizadas en el proceso de facturación electrónica
En caso de presentarse algún inconveniente para generar la factura electrónica, como, por ejemplo, que no haya servicio de energía eléctrica, el contribuyente podrá cumplir la obligación tributaria, utilizando la factura en papel que se le denomina puntualmente “factura por contingencia”. Lo anterior, con el compromiso de que una vez superada la situación, estas sean registradas bajo el sistema de facturación electrónica.
Aplicación de la facturación electrónica por una propiedad horizontal
Por lo general, lo que se debe facturar, bien sea mediante la factura en papel o la factura electrónica, es la venta de bienes o prestación de servicios, según lo indicado en el artículo 615 y 616 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, como en las propiedades horizontales lo que se cobra son cuotas de administración y no venta de bienes, no es necesario realizar el proceso de facturación, disposición que aplica para las asociaciones, según lo indicado en el Concepto 735 de mayo de 2018.
Expedición del código único de facturación electrónica
Para entender cómo opera la implementación del proceso de facturación electrónica se debe analizar, entre otras normas, lo indicado en el Decreto 2242 de noviembre de 2015, en el cual se hace referencia al código único de facturación electrónica –Cufe– (según lo indicado en los artículos 5 y 6 de la Resolución 000019 de febrero de 2016), el cual permite generar una clave de control.
Inhabilitación de la facturación electrónica por cambio de razón social
Respecto al proceso de facturación electrónica, se debe tener presente que si un contribuyente cambia de razón social, debe tramitar el proceso de la inhabilitación de la facturación, pues así lo indica la Resolución 000055 de julio de 2016, puntualmente el literal h) del artículo 12.
Manejo de rangos de la numeración de facturación
Cuando un contribuyente ha optado por solicitar dos numeraciones de autorización de facturación, es porque se asume que tiene dos establecimientos de comercio. Lo anterior, debido a que si solo posee uno, este procedimiento sería rechazado por la Dian.
Ahora bien, es muy importante tener presente que, de acuerdo con las nuevas disposiciones que giran en torno al proceso de facturación electrónica, dentro de las cuales se resalta lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, se estableció que los contribuyentes del régimen común del IVA, así como los del régimen común del impuesto nacional al consumo, tienen la obligación de implementar el proceso en mención a partir del 1 de enero de 2019.
Facturación electrónica en pequeñas empresas
La Dian informó que ya se encontraba disponible en su portal el proceso de facturación electrónica de manera gratuita, pero solo para los contribuyentes catalogados como microempresas y pequeñas empresas, disposiciones que habían sido fijadas en el Decreto 2242 de 2015, que a su vez fue recopilado en el Decreto único tributario 1625 de octubre de 2016.
Es de anotar que para comprender cuáles son los topes que se deben cumplir para calificar como micro y pequeña empresa se deben evaluar las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004 o el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.