Con ocasión a las modificaciones efectuadas por los artículos 91, 92 y 93 de la Ley 1943 de 2018, la Dian publicó un proyecto de resolución con el cual señalaría los aspectos relacionados con la notificación electrónica de actos administrativos, al igual que los términos y condiciones de la misma.
Con ocasión a las modificaciones efectuadas por los artículos 91, 92 y 93 de la Ley 1943 de 2018, la Dian publicó un proyecto de resolución con el cual señalaría los aspectos relacionados con la notificación electrónica de actos administrativos, al igual que los términos y condiciones de la misma.
Teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el mecanismo de notificación preferente de actos administrativos mencionados en el artículo 565 del Estatuto Tributario –ET–, incluidos los que se profieran en procesos de cobro, serán los medios electrónicos (ver nuestro editorial Cambios en procedimiento tributario con la Ley de financiamiento). Ahora bien, en cumplimiento de lo anterior, la Dian expidió el 2 de julio de 2019 un proyecto de resolución por medio del cual definiría el trámite interno para la implementación de este mecanismo, así como los aspectos relacionados con tal notificación, los términos y condiciones de la misma.
De acuerdo con lo anterior, el proyecto de resolución señala que la Dian practicaría la notificación electrónica remitiendo el acto administrativo a la dirección de correo electrónico suministrada en el RUT por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Así pues, para efectos legales se entendería efectuada la notificación en la fecha de envío del acto administrativo a la dirección de correo electrónico. No obstante, el administrado (contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante) contaría con un plazo de cinco días a partir de la fecha de recibido para responder o impugnar en la sede administrativa de la Dian.
Adicionalmente, la Dian habilitaría medios complementarios para que el administrado se entere de los actos administrativos, entre los cuales estarían:
Cabe resaltar que la Dian podría enviar alertas o avisos mediante mensajes de texto al número de teléfono registrado en el RUT del administrado, con el fin de advertir sobre la existencia de la notificación electrónica.
Otros aspectos relacionados con las características de las notificaciones electrónicas y las obligaciones que adquiriría el administrado al suministrar una dirección de correo electrónico en el RUT, son las siguientes:
Las notificaciones electrónicas enviadas al administrado contarían con los siguientes elementos:
En caso de que la Dian, por inconvenientes técnicos, no le sea posible efectuar la notificación electrónica de los actos, o bien cuando los mismos sean producidos de manera física y no puedan convertirse a un formato electrónico, se recurriría a otras modalidades de notificación, como son las mencionadas en los artículos 565 y 568 del ET. Debe tenerse en cuenta que, cuando por inconvenientes técnicos en los servicios informáticos de la Dian no sea posible remitir el acto administrativo de forma electrónica al administrado, la administración tributaria emitiría un comunicado informado sobre la situación presentada.
De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 565 del ET, cuando el contribuyente informa en el RUT su dirección de correo electrónico se entiende esto como una manifestación directa mediante la cual el responsable expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente, por lo cual adquiriría las siguientes obligaciones:
Recordemos que según lo establecido en el parágrafo 4 del artículo en mención, desde el 1 de julio de 2019 todos los actos administrativos serían notificados de manera electrónica. Sin embargo, a partir de lo planteado en el proyecto de resolución, la implementación de este sistema de notificación iniciaría a partir de la promulgación del texto aprobado de la resolución.