El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 507 de julio de 2017 expresa que la administración de la copropiedad es la responsable de los estados financieros y que el contador como depositario de la confianza pública, es responsable de la información contenida en estos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 507 de julio de 2017 expresa que la administración de la copropiedad es la responsable de los estados financieros y que el contador como depositario de la confianza pública, es responsable de la información contenida en estos.
La Ley 675 de 2001 puntualiza en el numeral 5 del artículo 51 que la responsabilidad de la contabilidad del edificio o conjunto recae sobre el administrador de la propiedad horizontal. Sin embargo, el contador público deberá garantizar que la información financiera de la entidad cumpla con los requerimientos estipulados en la Ley 43 de 1990, el código de ética incorporado en el Decreto 2420 de 2015, y cada uno de los lineamientos establecidos en la Norma de Información Financiera para microempresas contenida en este mismo decreto.
En este sentido es trascendental que el contador público conozca el grado de responsabilidad que asume dentro de la propiedad horizontal, dado que al ser depositario de la confianza pública recae sobre él mismo la ejecución de cada una de las actividades contables sobre las cuales tendrá independencia profesional en la aplicación de cada uno de sus criterios, por lo que su atestación o firma hará presumir salvo prueba en contrario que cada uno de los actos respectivos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios propios de la persona jurídica.