Cuando un asalariado presente como dependiente a su cónyuge, padres o hijos, por no contar estos con ingresos propios para su manutención, tal situación deberá ser certificada por un contador público, de conformidad con los parágrafos 4 y 5 del artículo 1.2.4.1.18. del DUT 1625 de 2016.
Cuando un asalariado presente como dependiente a su cónyuge, padres o hijos, por no contar estos con ingresos propios para su manutención, tal situación deberá ser certificada por un contador público, de conformidad con los parágrafos 4 y 5 del artículo 1.2.4.1.18. del DUT 1625 de 2016.
En el caso del trabajador que tenga derecho a realizar deducciones de la base de retención, como es el caso de la deducción mensual de hasta el 10 % del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, de conformidad con el artículo 1.2.4.1.18. del Decreto único tributario 1625 de 2016, y siempre que este pretenda presentar como su dependiente al cónyuge, padres, hermanos o hijos, sustentando que son personas que no cuentan con los suficientes ingresos propios para su manutención, deberá contar con una certificación por parte de un contador público, cumpliendo los requisitos establecidos en el mencionado artículo 1.2.4.1.18. del DUT, el cual establece que tendrán calidad de dependientes las siguientes personas:
Del análisis del artículo 1.2.4.1.18. del DUT 1625 de 2016, podemos interpretar que la certificación del contador público solo será necesaria en aquellas condiciones que tengan que ver con la situación económica del dependiente económico; pues la relacionadas con el estado de salud o la condición de estudiante serán certificadas por la institución pertinente como sería medicina legal, instituto o universidad.
En vista que frecuentemente el cónyuge o los padres del asalariado son personas naturales no comerciantes y, por lo tanto, no están obligadas a llevar contabilidad, es importante que los contadores tengan en cuenta lo que la Junta Central de Contadores –JCC– estableció en su Circular 044 de noviembre 2005, en la cual se encuentran consagradas las instrucciones respecto a la forma en que se pueden obtener pruebas de los ingresos que esté obteniendo una persona natural no comerciante (ver nuestro editorial titulado Expedición del certificado de ingresos por un contador público).