Se expidió el Decreto 1684 de 2017, en el que se describe el procedimiento que deberán seguir departamentos y el Distrito Capital para determinar los ingresos adicionales generados desde el 1° de enero de 2017, por el aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
Se expidió el Decreto 1684 de 2017, en el que se describe el procedimiento que deberán seguir departamentos y el Distrito Capital para determinar los ingresos adicionales generados desde el 1° de enero de 2017, por el aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
Con la reforma tributaria estructural, Ley 1819 de 2016, se estableció que el impuesto a cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos será de $1.400 por cada cajetilla de veinte unidades, más un componente ad valorem del 10 % para 2017.
El artículo 347 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modificó al artículo 211 de la Ley 223 de 1995, lo que implica cambios en las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
Según lo anterior, los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos tendrán un impuesto de $1.400 en 2017 y de $2.100 en 2018. Dichas tarifas corresponden a cada cajetilla de veinte unidades o de manera proporcional a su contenido. A partir de 2019 la tarifa sufrirá una actualización anual en un porcentaje equivalente al crecimiento del IPC más cuatro puntos.
El componente ad valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado será del 10 % de la base gravable, es decir, el precio de venta al público cobrado en los grandes almacenes e hipermercados minoristas. Este se liquidará y pagará por cada cajetilla de veinte unidades o será de manera proporcional a su contenido.
El pasado 17 de octubre el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1684 de 2017 mediante el cual explica el procedimiento que deberán seguir los departamentos y el Distrito Capital para determinar los ingresos adicionales generados desde el 1° de enero de 2017 por el aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, los cuales serán destinados a financiar el aseguramiento en salud y mantener las destinaciones de dicho impuesto anteriores a la Ley 1819 de 2016.