De acuerdo con la Ley 1819 de 2016, los dividendos y participaciones que antes se consideraban ingresos no constitutivos de renta, estarán sujetos a este impuesto a partir del año gravable 2017.
De acuerdo con la Ley 1819 de 2016, los dividendos y participaciones que antes se consideraban ingresos no constitutivos de renta, estarán sujetos a este impuesto a partir del año gravable 2017.
Antes de la reforma tributaria, los dividendos y participaciones percibidos por socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que fuesen personas naturales residentes en Colombia, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que, al momento de su muerte, eran residentes en el país o las sociedades nacionales, no constituían renta ni ganancia ocasional. Para efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tales dividendos y participaciones deberán corresponder a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad. Pese a ello, después de la Ley 1819 de 2016, se estableció que los dividendos o participaciones, antes considerados ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, estarán sujetos al impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2017, de acuerdo con el monto que reciban y la condición de ser residentes o no.