La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 consideró necesario desalentar el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado mediante el incremento de la carga tributaria. El impuesto se estableció aún sobre los mitos existentes.
La Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 consideró necesario desalentar el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado mediante el incremento de la carga tributaria. El impuesto se estableció aún sobre los mitos existentes.
Teniendo en cuenta las externalidades y costos que el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado genera para el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS– y tras reconocer que los tributos sobre estos productos eran bajos a comparación con la mayoría de casos internacionales, la Ley 1819 de 2016 estipuló un aumento de la carga tributaria con el objetivo de desalentar el consumo de este producto, lo cual contribuiría a:
El precio de los productos derivados del tabaco en Colombia es bajo a comparación con las tarifas de otros países de Latinoamérica, en gran medida debido a la baja carga impositiva. Según la información consultada para estructurar la propuesta inicial de la reforma tributaria 2016, los impuestos totales de estos productos como porcentaje del precio de venta en Colombia se encuentran en un 49,4%, por debajo del promedio de 53% estimado para las Américas y del 60% fijado en países como Alemania, Francia, Portugal, Nueva Zelanda, Canadá, India, Brasil, Argentina, México, Costa Rica, Chile y Ecuador.
Resulta evidente que la baja tasa contributiva genera un recaudo menor, de hecho, el informe de la comisión de expertos indicó que para 2013 Colombia percibió por este concepto cerca de un 0,07% del Producto Interno Bruto –PIB–, mientras que Chile y México recaudaron 0,59% y 0,21% del PIB, respectivamente.
El aumento de las contribuciones fiscales sobre el consumo de cigarrillo y tabaco elaborado contribuyó a la proliferación de diferentes mitos que se oponían a la entrada en vigencia del tributo. Sin embargo, vale tener en cuenta que se estudiaron todos los posibles efectos antes de aprobarla y, aun así, dicha disposición normativa se consideró viable. Veamos algunos de los mitos:
En concordancia con el artículo 347 de la Ley 1819 de 2016, que modifica el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se incrementará de la siguiente manera:
Tarifas |
2017 |
2018 |
2019 en adelante |
Cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos; por cajetilla de 20 unidades. | $1.400 | $2.100 | Inflación + 4 puntos |
Picadura, rapé o chimú; por gramo | $90 | $167 |