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Impuesto Complementario de Normalización Tributaria: hecho generador y base gravable

La Ley 1739 del 2014 estableció el impuesto complementario de normalización tributaria, el cual se debe declarar, liquidar y pagar en la declaración del impuesto a la riqueza; dicho impuesto estará vigente hasta el 2017.

Impuesto Complementario de Normalización Tributaria: hecho generador y base gravable
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La Ley 1739 del 2014 estableció el impuesto complementario de normalización tributaria, el cual se debe declarar, liquidar y pagar en la declaración del impuesto a la riqueza; dicho impuesto estará vigente hasta el 2017.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1739 del 2014 el impuesto complementario de normalización tributaria está a cargo de los contribuyentes del impuesto a la riqueza, y de aquellos declarantes que voluntariamente decidan declarar dicho impuesto, que posean activos omitidos y/o pasivos inexistentes al 1 de enero del 2015, 2016 y 2017. Así pues, quienes no tengan activos omitidos ni pasivos inexistentes en las fechas antes señaladas, no son sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización tributaria.

Es importante tener en cuenta que los activos omitidos y pasivos inexistentes que se sometan al impuesto complementario de normalización tributaria, no estarán gravados con este impuesto en los períodos siguientes. Lo anterior quiere decir que si un contribuyente tiene activos omitidos y decide normalizarlos en el 2016, deberá declarar, liquidar y pagar el impuesto aplicando la tarifa señalada por la ley para dicho año (11,5%), pero en el 2017 no deberá liquidar ni pagar el impuesto.

Base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria

El artículo 37 de la Ley 1739 del 2014 señala que la base gravable para liquidar el impuesto complementario de normalización tributaria la constituye el valor patrimonial de los activos omitidos, el cual se determina considerando las reglas establecidas en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario. Cabe señalar que la base gravable del bien sometido al impuesto, será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para determinar su costo fiscal.

Activos omitidos y pasivos inexistentes, ¿cuáles son?

El parágrafo 1 del artículo 36 de la Ley 1739 del 2014 menciona lo que se entiende por activos omitidos y pasivos inexistentes. Los activos omitidos son aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo; en cuanto a los pasivos inexistentes la norma señala que son aquellos que se han revelado en las declaraciones de los impuestos nacionales con el único objetivo de disminuir la carga tributaria del contribuyente.