Mediante la Sentencia 20791 del 4 de mayo de 2017, el Consejo de Estado confirmó que el impuesto de avisos y tableros tiene un hecho generador propio y complementario del impuesto de industria y comercio.
Mediante la Sentencia 20791 del 4 de mayo de 2017, el Consejo de Estado confirmó que el impuesto de avisos y tableros tiene un hecho generador propio y complementario del impuesto de industria y comercio.
Una providencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisa que el impuesto de avisos y tableros tiene un hecho generador propio, consistente en la colocación de vallas en la vía pública, y que es complementario del impuesto de industria y comercio, lo que significa que su recaudo y liquidación se hace con dicho tributo, pues el sujeto pasivo es el responsable del impuesto de industria y comercio.
Finalmente, y de acuerdo con el caso objeto de estudio, explicó que la base gravable del impuesto de avisos y tableros corresponde al total del de industria y comercio, cuyo monto se determina “al depurar de los ingresos ordinarios y extraordinarios, entre otros componentes, los beneficios tributarios, pues ello hace parte de la información que se debe registrar en la declaración”.
Fuente: Consejo de Estado.