Impuesto de delineación urbana: así se tramita en Bogotá
Los propietarios de predios ubicados en Bogotá donde se realiza la ejecución de obras o construcciones a las que se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en diversas modalidades, así como los titulares de licencias de construcción, deben pagar este impuesto.
Fecha de publicación:
31 de octubre de 2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Los propietarios de predios ubicados en Bogotá donde se realiza la ejecución de obras o construcciones a las que se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en diversas modalidades, así como los titulares de licencias de construcción, deben pagar este impuesto.
El impuesto de delineación urbana es un tributo municipal cuya declaración y pago se realiza cuando existe una construcción nueva o refacción de las existentes. El hecho generador de este impuesto lo constituye la ejecución de obras o construcciones con licencia de construcción o reconocimiento.
La base gravable de este impuesto está constituida por: el costo estimado de mano de obra, la adquisición de materiales, la compra y arrendamiento de equipos, todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.
En este editorial destacaremos varios aspectos aplicables para la ciudad de Bogotá D.C.
¿Bajo cuáles circunstancias aplica?
Licencia urbanística: autorización previa expedida por curador urbano para adelantar obras en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el POT municipal.
Obra nueva: obras de edificación en terrenos no construidos.
Ampliación: autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Adecuación: autorización para adelantar las obras tendientes a adaptar una edificación o parte de ella para el desarrollo de otro uso, garantizando la permanencia del inmueble original.
Modificación: autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida (aumentar o disminuir el número de unidades o uso).
Cerramiento: es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
Reforzamiento estructural: es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sísmica.
Restauración: es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y mantener una edificación declarada como bien de interés cultural.
Demolición: autorización para derribar total o parcialmente una edificación; deberá concederse, simultáneamente, con cualquier otra modalidad de licencia de construcción.
¿Cómo se realiza su trámite?
Presentar y pagar la declaración a manera de anticipo del impuesto y actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales para los estratos 3, 4, 5 y 6 equivalente al 2.6 % del monto total del presupuesto de obra a través del mecanismo de autorretención con base en el presupuesto de obra o de construcción. Para actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales desarrollados en estratos 1 y 2, el valor del anticipo es del 1 %. Se debe tener en cuenta los costos mínimos por metro cuadrado que fije la entidad distrital de planeación para cada año.
Presentar y pagar la declaración del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.
Exenciones (declaraciones sin pago) que aplican hasta el 2019
En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social con sus correspondientes áreas comunes construidas en los estratos 1, 2 y 3.
Las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social.
Las ampliaciones, modificaciones, adecuaciones o reparación de los inmuebles de los estratos 1, 2 y 3 de uso residencial, con avalúo catastral vigente inferior a 135 smmlv.
Las obras de restauración y conservación en los bienes inmuebles de interés cultural.