El Ministerio de Hacienda, por medio de su Concepto 38770 del 16 de noviembre de 2017, confirma que el ICA se liquidará sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios originados en la realización de actividades gravadas.
El Ministerio de Hacienda, por medio de su Concepto 38770 del 16 de noviembre de 2017, confirma que el ICA se liquidará sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios originados en la realización de actividades gravadas.
Así las cosas, indicó el Ministerio de Hacienda, lo relevante es que se trate de ingresos gravados, independientemente de si provienen de la actividad principal, en cumplimiento del objeto social, ya que la actividad puede ser permanente u ocasional, directa o indirecta, con o sin establecimiento de comercio.
En el caso de la actividad de construcción de inmuebles para su posterior venta, debe tenerse en cuenta la forma de realizarla y la naturaleza del contrato (es decir, si se trata de contratos por cuenta propia, mandato, obra material o con administración delegada, entre otros).
Fuente: Ministerio de Hacienda.