Mediante el Concepto 042544 de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público brinda claridad de si está o no gravado con ICA el Arrendamiento de bienes propios, el arrendamiento de un bien inmueble para subarrendarlo y el arrendamiento dependiendo de la naturaleza mercantil del propietario.
Mediante el Concepto 042544 de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público brinda claridad de si está o no gravado con ICA el Arrendamiento de bienes propios, el arrendamiento de un bien inmueble para subarrendarlo y el arrendamiento dependiendo de la naturaleza mercantil del propietario.
A través del Concepto 042544 de diciembre 13 de 2017, publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 29 de enero de 2018 en su portal web, dicha entidad brinda claridad sobre si se encuentra o no gravado con el impuesto de industria y comercio el arrendamiento de bienes inmuebles, aspecto que dependerá de varias circunstancias que daremos a conocer a continuación.
En la doctrina en mención [pq]el Minhacienda concluye que el arrendamiento de bienes inmuebles propios no constituye una actividad comercial gravada con el impuesto de industria y comercio[/pq]. Para llegar a dicha consideración, la entidad trajo a colación lo expresado por el Consejo de Estado en su Sentencia 68001 – 23 – 31 – 000 – 11016 – 01 – 9741 de mayo 05 de 2000, en la que indicó que esta actividad no se enmarca ni en las actividades industriales, comerciales ni de servicios. Así, por ejemplo, no es una actividad industrial porque según lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 14 de 1983 se consideran como tal aquellas “dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes”; por su parte el artículo 35 de la ley en mención indica que “Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías”; y a pesar de que el artículo 36 de la citada ley enuncia las actividades de servicios que deben considerarse como tal, dando lugar a inferir que el arrendamiento de bienes inmuebles propios es una actividad de servicios, para el Consejo de Estado este no se enmarca dentro de dichas actividades, caso contrario si el arrendamiento del bien inmueble se realiza a través de intermediarios comerciales (nota: es necesario tener presente que fue en el 2000, cuando el Consejo de Estado emitió su pronunciamiento sobre el tema. A dicha fecha, el artículo 36 de la Ley 14 de 1983 enunciaba las actividades de servicios, pero después de ser modificado por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, la definición de dichas actividades se hace de forma general).
Respecto a las actividades de servicios para efectos del impuesto de industria y comercio es válido tener en cuenta que el artículo 36 de la Ley 14 de 1983 compilado en el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, que hace referencia a las actividades de servicios sobre las cuales recae el impuesto de industria y comercio, fue modificado por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016 con el propósito de contemplar como actividad de servicios el ejercicio de profesiones liberales por parte de las personas naturales, motivo por el cual el Ministerio de Hacienda en su Concepto 036704 de diciembre 13 de 2017 manifestó que la exclusión de ICA en profesiones liberales debe indicarse de forma expresa en la norma municipal.
[pq]El arrendamiento de bienes inmuebles con el propósito de subarrendarlos está gravada con el impuesto de industria y comercio, pues dicha actividad se considera mercantil[/pq] tal como lo establece el numeral 2 del artículo 20 del Código de Comercio.
De acuerdo con las consideraciones que tuvo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para indicar que el arrendamiento de bienes inmuebles propios no está gravado con el impuesto de industria y comercio, al final del Concepto 042544 de 2017 manifiesta que esto aplica tanto para los bienes inmuebles propios de las personas naturales como de las jurídicas, siempre y cuando no tengan una naturaleza mercantil; pues para dicha entidad el arrendamiento de inmuebles de propiedad de sociedades mercantiles se considera como una actividad comercial y por tanto se encuentra gravada con ICA.
Así, para aquellas actividades que resultan gravadas con ICA es necesario subrayar que el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 antes de ser modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, estipulaba que este impuesto debía liquidarse sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior, su versión actual indica que su base gravable corresponde al total de ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el año gravable, excepto ingresos provenientes de actividades exentas, excluidas o no sujetas; las devoluciones, rebajas y descuentos; exportaciones; y venta de activos fijos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su Concepto 014677 de mayo 17 de 2017, manifestó que la nueva versión de este artículo guarda concordancia con la definición de base gravable del ICA que ha venido aplicando el Distrito Capital de Bogotá, la cual se encuentra estipulada en el numeral 5 del artículo 154 del Decreto 1421 de 1993.
Además, es preciso destacar que la nueva versión del parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 14 de 1983 establece que lo consagrado en el artículo 28 del ET (modificado por el artículo 28 de la reforma tributaria estructural, hace referencia a la realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad) también aplica para determinar ingresos en el impuesto de industria y comercio. De esta manera, estos ingresos deben determinarse conforme a los nuevos marcos técnicos normativos contables, a excepción de los enunciados en dicho artículo (para conocer las reglas especiales que contempló la reforma tributaria para la realización fiscal de algunos ingresos de los obligados a llevar contabilidad puede consultar nuestro editorial Realización del ingreso en personas jurídicas según la reforma tributaria), entonces se puede inferir que los Estándares Internacionales empezaron a tener efectos en el ICA desde 2017.