Las empresas que se instalaron en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 2013, y aquellas que lo hagan hasta el 2017 se encuentran exentas del impuesto de renta y de ganancia ocasional por las rentas originadas en el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 150 de la Ley 1607 del 2012.
Las empresas que se instalaron en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 2013, y aquellas que lo hagan hasta el 2017 se encuentran exentas del impuesto de renta y de ganancia ocasional por las rentas originadas en el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 150 de la Ley 1607 del 2012.
El artículo 150 de la Ley 1607 del 2012, que fue reglamentado con el Decreto 2763 del 2012, estableció que durante los años 2013 a 2017 serán exentas las rentas ordinarias y las ganancias ocasionales que obtengan las nuevas empresas de personas jurídicas “nacionales” o “extranjeras”, o de personas naturales “residentes” o “no residentes” que se instalen en el territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 1° de enero del 2013. La exención solo se dará justo entre esos años, razón por la cual si una nueva empresa se instala, por ejemplo, en el año 2016, entonces solo disfrutará del beneficio por el 2016 y el 2017.
Las rentas que darán lugar al beneficio serán solamente las obtenidas de las siguientes actividades: servicios turísticos, producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, educación y maquila.
Para obtener el beneficio deben cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:
Al aplicar el beneficio de la Ley 1607 del 2012, la desventaja que tendrán estas empresas, si son sociedades, es que al rebajar la renta como “exenta”, se disminuye la renta líquida gravable y, al final, el valor de la utilidad contable disponible a socios, después de impuestos, pasa como gravada (ver cálculo de dividendos no gravados en el artículo 49 del ET, luego de ser modificado con el artículo 92 de la Ley 1607 del 2012). Así que, lo que la sociedad se ahorra en impuestos, lo pagarán los socios.
No obstante lo anterior, la gran ventaja del beneficio del artículo 150 de la Ley 1607 del 2012, es que si se alcanzaron a instalar en el 2013, durante 5 años se ahorran el 100% del impuesto de renta. Además, a los beneficios de la Ley 1607 del 2012 pueden acceder empresas de todo tamaño, sin importar el nivel de sus activos, pero sí se les exige un mínimo de 20 trabajadores desde el inicio, cantidad que deberá aumentar anualmente, sin que haya un máximo.