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[Liquidador] Impuesto de renta ordinario vs impuesto simple: ¿cuál es la decisión más conveniente?

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es un modelo de tributación opcional, creado mediante el artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, con el propósito de alivianar las cargas tributarias de las personas naturales y jurídicas que se inscriban a este nuevo régimen.

Fecha de publicación: 5 de febrero de 2019
[Liquidador] Impuesto de renta ordinario vs impuesto simple: ¿cuál es la decisión más conveniente?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es un modelo de tributación opcional, creado mediante el artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, con el propósito de alivianar las cargas tributarias de las personas naturales y jurídicas que se inscriban a este nuevo régimen.

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago anticipado bimestral, el cual sustituye el impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo (cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas), IVA (solo cuando se desarrollen las actividades descritas en el nuevo texto del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–y el impuesto de industria y comercio consolidado y su complementario de avisos y tableros. A este nuevo régimen podrán inscribirse tanto las personas naturales como jurídicas que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos ordinarios inferiores a 80.000 UVT y además cumplan las condiciones contempladas en el artículo 905 del ET. (ver nuestra guía Requisitos para pertenecer al régimen simple de tributación)

Las entidades que voluntariamente opten por trasladarse al régimen simple ya no tributarían sobre su utilidad, sino sobre sus ingresos brutos ordinarios, y lo harían con una tarifa que oscilaría entre el 1,8 % y el 11,6 %, según el tipo de actividad económica que desarrollen. Sin embargo, cuando la sociedad distribuya su utilidad contable después de impuestos, esta pasaría totalmente gravada a sus socios o accionistas, debido a que el régimen simple no permite la aplicación de la fórmula descrita en el artículo 49 del ETPor lo tanto, dichos dividendos producirían un impuesto a la tarifa del 33 % (misma tarifa del artículo 240 del ET) y además le sería aplicable la tarifa descrita en el nuevo texto del artículo 242 del ET.

De acuerdo con lo anterior, a través de esta herramienta podrá realizar un caso hipotético de la tributación en el régimen simple a partir de las cifras financieras del año gravable 2018, las cuales podrá comparar con los montos de los impuestos efectivamente pagados con el régimen ordinario por el mismo año, lo que le permitirá realizar una comparación entre ambos y así evidenciar qué régimen le es más conveniente según su actividad económica. No puede perderse de vista que en esta herramienta solo estamos teniendo en cuenta las contribuciones impositivas que estarían a cargo de la empresa o emprendimiento, pero no la tributación consolidada con los socios, que como ya lo indicamos en otros editoriales, puede resultar mucho más gravosa que el régimen ordinario.

Impuesto de renta ordinario vs impuesto simple: ¿cuál es la decisión más conveniente?

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