Para determinar el valor del impuesto de vehículos es necesario seguir lo dispuesto en el Decreto 2068 de 2016 del Ministerio de Hacienda y la Resolución 0005132 de 2016 del Ministerio de Transporte.
Para determinar el valor del impuesto de vehículos es necesario seguir lo dispuesto en el Decreto 2068 de 2016 del Ministerio de Hacienda y la Resolución 0005132 de 2016 del Ministerio de Transporte.
De acuerdo con el Decreto 2068 de diciembre 19 de 2016, desde enero 1 de 2017 las tarifas del impuesto para vehículos automotores particulares serán conforme al valor de estos. De este modo, la tarifa es del 1,5% si el precio del vehículo es igual o menor a $43.953.000, del 2,5% si cuesta entre $43.953.001 y $98.893.000, y de un 3,5% si el valor supera los $98.893.000.
Por otra parte, es preciso tener en cuenta que, mediante la Resolución 0005132 de 2016, el Ministerio de Transporte estableció la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2017.
De acuerdo con la Ley 488 de 1998, están gravados con este impuesto todos los vehículos, sean nuevos o usados, a excepción de:
Este impuesto se causa el 1 de enero de cada año, salvo para los vehículos automotores nuevos, que es en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor. Así mismo, se declarará y pagará de forma anual ante los departamentos o el Distrito Capital donde se encuentre matriculado el vehículo.